La protección social en el derecho internacional desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo - Seguridad social. Temas esenciales - Libros y Revistas - VLEX 935366697

La protección social en el derecho internacional desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo

AutorClaudia Patricia Guauque Becerra
Páginas41-74
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CAPÍTULO 2. LA PROTECCIÓN
SOCIAL EN EL DERECHO
INTERNACIONAL DESDE LA
PERSPECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Claudia Patricia Guauque Becerra
Los derechos humanos (DD.HH.) y el derecho interna-
cional (DIH) han representado uno de los elementos
más signif‌icativos para el desarrollo del derecho y la política
mundial en las últimas seis décadas, todo esto en el marco
de la cooperación internacional entre organizaciones multi-
nacionales y diversos Estados, que han buscado de manera
conjunta mejorar las condiciones sociales y mitigar las proble-
máticas que afronta la humanidad. Dentro de este contexto, es
destacable como ejemplo el accionar y desempeño de la Orga-
nización Internacional del Trabajo (OIT), adscrita a la ONU,
que ha abordado los asuntos relativos al trabajo y al mundo
laboral desde la perspectiva de los DD.HH. y el DIH, una labor
bastante compleja, si se piensa en las cambiantes condiciones
actuales del mundo del trabajo. Por tal razón, hay que recono-
cer que las transformaciones en el mundo del trabajo fruto del
proceso de globalización se han caracterizado por una pau-
perización de las condiciones laborales, en detrimento de los
trabajadores, quienes han visto afectada de manera directa la
garantía de sus derechos.
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Claudia Patricia Guauque Becerra
En los últimos 20 años las poderosas entidades corporativas han ampliado y
fortalecido sus derechos, mientras que los derechos de los trabajadores han
evolucionado en sentido contrario. La globalización ha supuesto mayores
desequilibrios y desigualdades dentro de los mercados de trabajo nacionales,
incluso en los países del primer mundo, ha incrementado las diferencias
retributivas entre los trabajadores calif‌icados […] ha traído mayor precariedad,
mayor inestabilidad, desempleo y ha debilitado el poder sindical. En def‌initiva, la
globalización ha trasmutado el sistema de relaciones laborales. La globalización
[…] trata el trabajo como un factor económico más, convertido en simple empleo
desasistido de toda connotación moral y cultural. (Cavas, 2008, p. 203)
En tal contexto, desde su creación hasta el presente, la OIT y los Estados miembro
han acordado un marco jurídico, orientado a la búsqueda de una protección inte-
gral de los trabajadores, al fomento de la garantía de sus derechos y a posibilitar el
ejercicio del trabajo en condiciones decentes. En tal desarrollo y desempeño han
surgido diversos programas que llaman a la ref‌lexión y a la acción a países e institu-
ciones, como el de Trabajo Decente, en el que la OIT establece nuevos lineamientos
conceptuales y prácticos para fomentar las prácticas laborales en condiciones ade-
cuadas; o el de pisos de protección social (PPS), una iniciativa acordada en el 2009,
que pretende generar una coalición de organizaciones adscritas a Naciones Unidas
y a los Estados miembro, que tiene como f‌in buscar de manera directa y objetiva el
acceso universal a transferencias y servicios sociales esenciales mediante la coope-
ración multinacional.
Reconociendo la importancia y la necesidad de sistemas de protección social
adecuados, la Junta de Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas
adoptó en abril 2009 “la Iniciativa del Piso de Protección Social” como una de
sus nueve prioridades para hacer frente a la crisis mundial. La Iniciativa ha pro-
gresado notablemente desde su lanzamiento respecto al número de adhesiones
de organismos pertenecientes o no al sistema de las Naciones Unidas. (OIT,
2013a, p. 1)
De acuerdo con lo anterior, el presente capítulo tiene como objetivo general des-
cribir y caracterizar los procesos de la Protección Social en el derecho internacional
desde la perspectiva de la OIT, buscando dar respuesta a la pregunta por cuáles son
las características y el desarrollo de los procesos relativos a la protección social en
el derecho internacional, desde la perspectiva de la OIT. Así, entonces, para lograr
dar cumplimiento a tal objetivo y respuesta a dicho cuestionamiento, este escrito
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Capítulo 2. La protección social en el derecho internacional desde la perspectiva
de la Organización Internacional del Trabajo
se funda en el análisis documental cualitativo, dividido en tres apartados: en el
primero se caracteriza el concepto de protección social y sus componentes desde la
perspectiva de la OIT; posteriormente se realiza un análisis de los convenios de
la ONU sobre protección social ratif‌icados por el Estado colombiano; en una tercera
parte se estudia el desarrollo de la iniciativa de piso de protección social en cuatro
países: Brasil, Chile, México y Argentina; y termina estableciendo conclusiones res-
pecto de los cuestionamientos planteados al inicio.
La protección social desde la perspectiva de la OIT
Definición de protección social para la OIT
Como primera medida y antes de abordar de lleno el concepto de protección social,
es importante reseñar en principio el elemento de la seguridad social, fundamento e
insumo para comprender el concepto central del presente escrito. Así pues, la seguri-
dad social ha sido asumida por la OIT como el proceso en el que se garantizarán las
condiciones laborales y cesantes para los trabajadores y sus familias, que le permitan
trabajar y vivir de manera digna. En otras palabras, son los mecanismos con los que
cuenta la sociedad para lograr que las familias tengan un ingreso básico, atención en
un sistema de salud, apoyo en los momentos de vejez, invalides, gestación y acciden-
talidad o en cualquier caso de cesantía que imposibilite autosustentarse.
En tal sentido, en el desarrollo del marco normativo internacional, la seguridad
social ha sido reconocida como un derecho fundamental necesario para vivir dig-
namente. Sin embargo, el reconocimiento y los esfuerzos que durante décadas han
realizado las organizaciones internacionales encabezadas por la OIT respecto a la
garantía del derecho fundamental a la seguridad social no han logrado su cometido,
en tanto resulta evidenciable una tendencia decreciente en las garantías y alcances
del derecho a la seguridad social.
La seguridad social está claramente def‌inida en los Convenios de la OIT y en los
instrumentos de la ONU como un derecho fundamental –aunque en realidad
sólo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo.
Def‌inida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que
garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo, así como las
prestaciones sociales f‌inanciadas mediante impuestos, la seguridad social se ha
convertido en un reto universal en un mundo globalizado. Sólo el 20 por ciento
de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad

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