El régimen de prima media con prestación definida - Seguridad social. Temas esenciales - Libros y Revistas - VLEX 935366701

El régimen de prima media con prestación definida

AutorZulma Constanza Guauque Becerra
Páginas143-187
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CAPÍTULO 5. EL RÉGIMEN DE PRIMA
MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
Zulma Constanza Guauque Becerra
Introducción
todo sistema pensional en el mundo, como política pública
de Estado, ha tratado de solucionar la problemática de
entregar pensiones considerando los niveles de vida digna
para el adulto mayor, sin desf‌inanciar las f‌inanzas públicas,
pasando de un Estado providencia a modelos que permitan
que cada ciudadano autosostenga su propio recurso para la
vejez. El primer sistema pensional en el mundo surge en Ale-
mania con Otto von Bismarck, siendo el primer país en tener
un sistema de pensiones para el adulto mayor. Desde esa
época todos los demás Estados han aplicado diversos siste-
mas pensionales con el f‌in de garantizar a sus adultos mayores
calidad de vida y el sustento de sus necesidades básicas en el
momento en el que quedan laboralmente inactivos.
En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas
cuyo artículo 22 reconoce: que “toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacio-
nal, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
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Zulma Constanza Guauque Becerra
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispen-
sables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Con ello marcó un
hito que partiría la historia de la seguridad social, al declarar el acceso a la misma
como un derecho. La seguridad social está compuesta por tres subsistemas: salud,
pensiones y riesgos laborales, y para este artículo examinaremos únicamente el
subsistema de pensiones, centrando su revisión en el caso colombiano.
Pese a que cada país tiene su propia legislación, los sistemas pensiónales se con-
cretan en tres grandes categorías: a) reparto, b) capitalización individual y c) mixto.
Estos sistemas han pretendido solucionar distintas problemáticas en cada uno
de los países. Para el caso colombiano el modelo utilizado es mixto y con este se
procuró solucionar graves dif‌icultades existentes previas a la creación del Sistema
General de Pensiones con la Ley 100 de 1993. Para esta vigencia (2018), existe una
evolución de nuevas problemáticas en relación con: a) la cobertura, b) la sostenibi-
lidad del régimen de prima media (RPM), c) el régimen de ahorro individual, que
no constituye un sistema de pensiones, y d) la inequidad en los montos de pen-
sión, principalmente.
Lo que se pretendió con la expedición de la Ley 100 de 1993 fue garantizar calidad
de vida proporcionando cobertura integral de las contingencias, buscar igualdad en
el otorgamiento de prestaciones para todos los cotizantes y suplir la necesidad de
crear un nuevo sistema pensional que permitiera manejar la mixtura entre la capi-
talización individual (ahorro) y el sistema de reparto, el primero de carácter privado
administrado y por AFP privadas, y el segundo, público, administrado por la única
AFP pública: el liquidado Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones.
La problemática que evolucionó del sistema general de pensiones generó un
desf‌inanciamiento del régimen de prima media, derivado del extenso término de
duración del régimen de transición, de las innumerables normas y privilegios pres-
tacionales de las pensiones de los servidores públicos, de su múltiple normatividad
y de controversia interpretativa jurídica que desembocó en una alta judicialización
e incalculables condenas a las que se vio abocado el régimen de prima media para
pagar pensiones que superaron ampliamente los supuestos realizados inicialmente
con la emisión de la Ley 100 de 1993.
Aunado a lo anterior, el régimen de prima media, caracterizado por ser un sistema
de reparto con subsidio estatal, reconoce pensiones con un porcentaje de subsidio
que se acompasa con el valor de la pensión y no con la realidad de cada uno de
sus pensionados. Esto generó que el subsidio incrementara con un mayor valor
de pensión, contrario a cualquier principio de igualdad que debería propender por
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Capítulo 5. El régimen de prima media con prestación definida
entregar subsidios en proporción a la realidad del cotizante, de modo que, a menor
porcentaje de cotización, mayor porcentaje de subsidio pensional.
Lo que se propone con este capítulo es evidenciar la multiplicidad normativa en
materia pensional, su evolución y falta de planeación de política pública, que ha
generado con la última reforma pensional (Ley 797 de 2003) una regresión en la
seguridad social que aumenta progresivamente la falta de cobertura, sin que exista
evidencia de medición de riesgos que previniera la alta judicialización y la desigual-
dad pensional, con incremento de la falla f‌iscal de la que hoy adolece el Estado
colombiano. En este capítulo se examinan los siguientes tópicos: qué es el régimen
de prima media, en qué consiste, cuáles son los regímenes pensiónales existentes,
los tipos pensionales antes y después de la Ley 100 de 1993, los cambios generados
con el Acto Legislativo 001 de 2005 y los desafíos del RPM.
Se pretende con este análisis evidenciar la relevante e indispensable necesidad
de expedir una nueva reforma pensional, que responda a por lo menos dos de los
grandes principios del sistema de seguridad social: cobertura y equidad, sin dejar
de lado que la problemática f‌iscal no puede ser ajena a esta reforma, debiendo
ser parte de nuestro ayer, nuestro hoy y nuestro mañana en materia de seguridad
social pensional.
Generalidades del régimen de prima media
¿Qué es el régimen de prima media?
Es importante iniciar mencionando que el modelo colombiano de seguridad social
es inspirado en el modelo alemán de 1883 y se f‌inancia con aportes a cargo de los
empleadores y de los trabajadores (Cañón, 1993). La seguridad social es un servicio
público controlado y dirigido por el Estado. En materia pensional, existen diversos
modelos o sistemas de f‌inanciación, dentro de los que se incluyen técnicas de capi-
talización, mediante la cuales se acumulan recursos, se hacen inversiones, se obtie-
nen rendimientos y se toman medidas f‌inancieras para responder a las obligacio-
nes de los af‌iliados, garantizando seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos.
Así mismo, también se puede hacer uso de los sistemas de reparto, cuyo pilar es la
solidaridad generacional de la población activa cotizante para pagar las prestacio-
nes de aquellos inactivos. En cualquiera de estos modelos la regla inquebrantable es
mantener el equilibrio entre ingresos y gastos de la operación, y lo más importante

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