El régimen de ahorro individual con solidaridad - Seguridad social. Temas esenciales - Libros y Revistas - VLEX 935366700

El régimen de ahorro individual con solidaridad

AutorOvidio Peña Vega
Páginas117-141
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CAPÍTULO 4. EL RÉGIMEN DE
AHORRO INDIVIDUAL
CON SOLIDARIDAD
Ovidio Peña Vega
en este capítulo abordo el régimen gestionado por las
administradoras de fondos de pensiones (AFP), las cuales
administran el régimen de ahorro individual con solidaridad
(RAIS). Creadas en 1993 con la reforma al régimen de seguri-
dad social a través de la Ley 100, y según publicación del Banco
de la República (Mendoza y Arias, 2009), la reforma modernizó
el sistema pensional a través de la incorporación de la capita-
lización individual, principalmente, y por una parte, permitió
garantizar el pago de las pensiones de forma independiente
de los recursos públicos y, por otra, facilitó la reducción de la
carga pensional del Estado a través de la disminución de los
costos f‌iscales de largo plazo a cargo del entonces Instituto
de los Seguros Sociales (ISS). En el transcurso de los 24 años de
operación de este sistema, desde abril de 1994 hasta agosto
de 2018, se ha realizado una gran reforma al sistema pensio-
nal colombiano, recopilada en las leyes: 797 de 2003 y 860 de
2003 y el Acto Legislativo 01 de 2005, las cuales hacen parte
de la misma y única intención que tuvo el mandatario de
turno, quien, ante las objeciones, reparos o rechazos plantea-
dos por la Corte Constitucional a sus contenidos, debió acudir
al Congreso de la República para que por vía legislativa se
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Ovidio Peña Vega
hicieran los “ajustes” acordes con la intención inicial de la Ley 797. Aunque en
el RAIS todo gira en torno al monto o valor ahorrado por cada af‌iliado, con esta
reforma, entre otras, se aumentaron las exigencias a los trabajadores af‌iliados para
acceder a una pensión de vejez. Tal vez los dos temas de mayor impacto f‌iscal fue-
ron: aumentar el número de semanas mínimas y aumentar en dos años la edad de
pensión para ambos géneros.
Algunos mitos sobre el régimen de ahorro individual
con solidaridad
Habiendo transcurrido más de dos décadas de la reforma citada, aún la credibilidad
de este régimen se enfrenta a muchos mitos generados por el desconocimiento y/o
apatía hacia el mismo. En mi opinión, los temas que más han sido “mitif‌icados” son
los que conciernen a la edad de pensión para ambos géneros, los requisitos exigidos
para acceder a dicha pensión de vejez, y el esfuerzo y tiempo reales de disfrute de la
pensión de vejez, los cuales paso a analizar.
Edad de pensión
Es necesario resaltar que en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS)
la edad de pensión no es un requisito forzoso para acceder a la misma; sin embargo,
cuando la mayoría de los trabajadores colombianos devengan el salario mínimo, esta
condición exige forzosamente cumplir con el requisito de la edad, para alcanzar a
acumular un capital suf‌iciente que les permita acceder a la pensión de vejez, y es tal
vez uno de los factores más censurados por parte de los trabajadores colombianos
respecto del sistema pensional, porque se tiene la impresión de que se acede a la
pensión muy tarde y que no es “justo”, según ellos, trabajar “tantos” años, e incluso
algunos consideran que la pensión es inalcanzable. Esta forma de pensar obedece
al desconocimiento de la situación real que les espera en su futuro al momento de
llegar a la edad del retiro laboral.
En esta perspectiva, sencillamente se pretende mirar desde otra óptica, tal vez
más realista y objetiva. Según esta, la edad a la que acceden los colombianos a la
pensión de vejez no es tardía y, por el contrario, comparada con las edades de pen-
sión en países como el Reino Unido, por ejemplo, donde la pensión llega a los 67
años, según análisis de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos
de Pensiones (FIAP, 2018). Frente a esta, la edad de pensión de vejez exigida a los
colombianos es favorable.

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