Las pensiones especiales de vejez en actividades de alto riesgo - Seguridad social. Temas esenciales - Libros y Revistas - VLEX 935366702

Las pensiones especiales de vejez en actividades de alto riesgo

AutorIván Camilo Jiménez Uribe
Páginas189-221
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CAPÍTULO 6. LAS PENSIONES
ESPECIALES DE VEJEZ EN
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO*
Iván Camilo Jiménez Uribe
Introducción
dentro del Sistema General de Pensiones colombiano, las
actividades de alto riesgo son “aquellas que por su pro-
pia naturaleza ocasionan la disminución de la expectativa de
vida saludable de los trabajadores, independientemente de las
condiciones en las cuales se efectúe el trabajo” (Meza, 2015,
p. 157). Tal concepción trae consigo la necesidad social de
diseñar una serie de reglas pensionales que permitan a la
persona disfrutar de una pensión de vejez a una edad más
temprana, con la f‌inalidad de que pueda retirarse del servi-
cio y disfrutar de su jubilación temprana, dada la disminución
en su expectativa de vida como consecuencia de la actividad
riesgosa para la salud que desempeñó. En este sentido, a tra-
vés del presente ensayo se pretende describir y dar a entender
de forma completa las pensiones especiales para trabajadores
que desempeñan actividades de alto riesgo en Colombia.
* Ensayo ganador del Primer Puesto en el Concurso Nacional de Ensayo Jurídico
(categoría posgrado) del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia, año 2018.
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Iván Camilo Jiménez Uribe
Aproximación histórica a las pensiones
de alto riesgo
Pensiones de alto riesgo antes de la Ley 100 de 1993
Las primeras reglas de pensiones para actividades de alto riesgo fueron establecidas en
los ya derogados artículos 268 al 272 del Código Sustantivo del Trabajo, inicialmente
contempladas en el Decreto 2663 de 1950 como reglas que benef‌iciaban a los opera-
dores de radio, aviadores de empresas comerciales, trabajadores de empresas mineras
que prestaban servicios en socavones, trabajadores ferroviarios, trabajadores que desa-
rrollaban labores a temperaturas anormales y profesionales y ayudantes de estableci-
mientos particulares dedicados al tratamiento de la tuberculosis. Tales pensiones no
fueron asumidas por el Instituto del Seguro Social creado en 1946 –que no entró en
funcionamiento para dicha fecha–, sino por los empleadores, conforme a las normas
del Código Sustantivo del Trabajo, caracterizadas algunas por su condicionamiento a
la existencia de reglamentos especiales (trabajadores ferroviarios) y otras por la regu-
lación especial de requisitos de edad y tiempo de trabajo que permitían la jubilación a
una edad más temprana. Con posterioridad, el Decreto 3041 de 1966, expedido un año
antes de la entrada en actividad del Instituto del Seguro Social, aprobó el reglamento
general del Seguro Social Obligatorio de Invalidez Vejez y Muerte e introdujo reglas
para la modif‌icación de la edad pensional y la disminución de edad de pensión por
tiempo de trabajo o cotización en la misma actividad. Con la activación del Instituto del
Seguro Social en 1967 y de las cajas previsionales –Caja de Auxilios y de Prestaciones
de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Caxdac),Caja de Previsión Social
de Comunicaciones (Caprecom), Caja Nacional de Previsión (Cajanal), entre otras– la
carga pensional fue trasladada desde los empleadores hacia tales entidades, de manera
progresiva, pues el Instituto del Seguro Social solo hasta 1985 terminó por funcionar en
la totalidad del país. Posteriormente, se introdujeron nuevas reglas con el Decreto 758
de 1990, aprobatorio del Acuerdo 049 del mismo año, para mineros que trabajaran en
socavones o en labor subterránea, personal expuesto a altas temperaturas, trabajadores
expuestos a radiaciones ionizantes y a sustancias comprobadamente cancerígenas.
Para el sector público se estipularon normas especiales para pensiones de los ser-
vidores públicos, como los del Instituto Nacional de Radio y Televisión(Inravisión)
o de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) o, como sucedía por
ejemplo con la regulación especial de tiempos de servicio para el personal del
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a través de los Decretos 1047 de
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Capítulo 6. Las pensiones especiales de vejez en actividades de alto riesgo
1978 y 1933 de 1989, entre otras actividades reguladas de forma dispersa que esta-
blecían condiciones especiales para acceder a una pensión de vejez o de jubilación
en el sector público.
Es así como, antes de la Ley 100 de 1993, se presentó una regulación diversa de
las pensiones especiales para actividades de alto riesgo, lo que conllevó que, con la
entrada en vigencia de la Ley 100, se intentara unif‌icar la regulación, derogando las
normas antedichas y encaminando la posibilidad de def‌inir nuevas normas y pobla-
ciones benef‌iciarias de los esquemas de pensión en actividades de alto riesgo, para el
sector público y el privado (Decretos 1281 de 1994 y 1835 de 1994), las cuales añadie-
ron los esquemas de cotizaciones adicionales para el reconocimiento de una pensión.
Decreto Ley 1835 de 1994: compilación de pensiones en
actividades de alto riesgo para servidores públicos
La Ley 100 de 1993, en su artículo 140, dispuso que para los servidores públicos que
trabajasen en actividades de alto riesgo el gobierno nacional se encargaría de expedir,
respetando derechos adquiridos antes de la entrada en vigencia de la nueva norma-
tividad, una regulación de pensiones especiales por actividades de alto riesgo para la
salud que tuviera en cuenta: a) la posibilidad de regular y establecer puntos adicio-
nales de cotización; b) una menor edad de pensión; y c) la posibilidad de un menor
número de semanas de cotización para obtener la pensión. Así mismo, el citado
artículo calif‌icó de primera mano como de alto riesgo las actividades del cuerpo de
custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), regu-
ladas en ese momento por la Ley 32 de 1986. Es de advertir, adicionalmente, que
frente al Inpec el Decreto 407 de 1994 dispuso que las pensiones serían las reguladas
por el gobierno nacional conforme lo establece el artículo 140 de la Ley 100 de 1993,
sin perjuicio de lo cual su regulación puntual solo se dio hasta la entrada en vigor
del Decreto 2090 de 2003. Así mismo, conforme lo indica el Decreto 691 de 1994, los
servidores públicos que desempeñaban actividades de alto riesgo fueron ratif‌icados
como af‌iliados parte del Sistema General de Pensiones y no de un régimen especial.
Mediante el Decreto Ley 1835 de 1994 “fueron compiladas para el sector público en
el Decreto 1835 de 1994 especif‌icando los requisitos a acreditar para acceder a ella, y
los benef‌iciarios del régimen de transición” (Sentencia C-853 de 20131) en los térmi-
nos establecidos por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993, así (Tabla 1):
1 M.P. Mauricio González Cuervo.

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