SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134970 del 18-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134970 del 18-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP186-2024
Fecha18 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134970


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP186-2024

Radicación n° 134970

Acta 03.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


ASUNTO



Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por MARTHA CAROLINA ÁLVAREZ CÁCERES contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 2, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, acceso efectivo a la administración de justicia, mínimo vital, vida en condiciones dignas y libre escogencia de régimen pensional.


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgado Décimo Laboral del Circuito, Cuarto Civil Municipal y Treinta y Dos Civil del Circuito, todos de Bogotá, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- y la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., así como las demás partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


MARTHA CAROLINA ÁLVAREZ CÁCERES promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- y la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con la pretensión de que se declarara la “nulidad y/o ineficacia” del traslado del régimen de prima media al de ahorro individual.


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante decisión de 30 de agosto de 2019 accedió a la pretensión. Así, resolvió “declarar la nulidad de la vinculación de la demandante […] a COLFONDOS S.A. […] y por ende su vinculación al régimen de ahorro individual con solidaridad y afiliaciones posteriores, en consecuencia se ordena el regreso inmediato a la vinculación al régimen de prima media administrado por COLPENSIONES sin solución de continuidad”.


En sede de consulta, el 22 de enero de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia y absolvió a las demandadas. Contra dicha determinación, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación.


En sentencia SL453-2022 de 14 de febrero de 2022, la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 2 casó la decisión de segunda instancia, por cuanto, no se demostró que, la afiliación de MARTHA CAROLINA ÁLVAREZ CÁCERES hubiese estado precedida del deber de información y, por tanto, era procedente declarar la ineficacia del traslado.


Sin embargo, en esa oportunidad, ante la ocurrencia de un hecho sobreviviente, consistente en información de que ya se había reconocido a la demandante la pensión, para mejor proveer, la mencionada Sala de Casación Laboral dispuso oficiar a PROTECCIÓN S.A. a fin de que remitiera copia del acto de reconocimiento con la respectiva constancia de notificación y certificación de no haber sido recurrida.


De la información obtenida se corrió traslado a las partes. La demandante presentó escrito donde solicitó tener en cuenta que, el reconocimiento de la pensión no saneaba la ineficacia del traslado. Además que, el pago tuvo lugar con ocasión de un fallo de tutela, donde ante la situación que atravesaba, se ordenó hacerlo.


Mediante sentencia SL2615-2023 de 9 de octubre de 2023, la Sala de Descongestión n° 2 emitió fallo de instancia, en el sentido de revocar la sentencia de 30 de agosto de 2019, emitida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá.


Consideró que, si bien, en principio, lo procedente era confirmar la determinación adoptada en primera instancia, que accedió a las pretensiones y debía declararse la ineficacia del traslado, existía “una circunstancia sobreviniente en el litigio, que varía el sentido de la decisión”, consistente en que la demandante ya recibe la pensión de vejez en la modalidad de retiro programado por PORVENIR S.A.


Es decir, existía un reconocimiento pensional que estaba siendo pagado.


Hecho que, conforme el actual precedente jurisprudencial, imposibilitaba el traslado entre regímenes, por cuanto el presupuesto esencial para ello, es tener la condición de afiliado, es decir, no es aplicable a los pensionados.


De otra parte, se refirió a los efectos de la decisión adoptada en la tutela que M.C.Á.C. promovió en el 2021, donde en sede de segunda instancia, se ordenó a AFP PROTECCIÓN S.A., continuar con el trámite de reconocimiento pensional que había solicitado y que culminó con su otorgamiento.


Inconforme con la providencia SL2615-2023, MARTHA CAROLINA ÁLVAREZ CÁCERES acude a la acción de tutela con fundamento en que:


  1. En el año 2021 acudió a la acción de tutela1 como mecanismo transitorio “por estrictas razones de necesidad”, esto es, porque no contaba con los recursos económicos. Por esa misma razón debe entenderse, que acudió y se resolvió como mecanismo transitorio, más no definitivo.



Además, en dicho fallo de tutela, se indicó que, no existiría afectación porque, en caso que en el proceso laboral se accediera a su pretensión, los pagos que eventualmente se le hicieran, podían ser tenidos en cuenta al momento del traslado al régimen de prima media.


Sumado a que, la AFP PORVENIR con ocasión del fallo de tutela, le reconoció la pensión de vejez en forma transitoria, mientras la Sala de Casación Laboral emitía sentencia en el proceso laboral.


  1. Existen múltiples providencias donde la Sala de Casación Laboral ha declarado la nulidad o ineficacia del traslado de régimen de personas pensionadas cuando, como en su caso, existió una omisión en el deber de información por parte de las AFP. Refiere las providencias rad.31989, 9 sep. 2008; rad. 31314, 6 dic. 2011; SL 3058-2019; SL 4989-2018; SL1688-2019; SL3436-2019; SL4343-2019; SL3223-2019; SL2955-2019; SL4933-2019.


  1. La Sala de Casación Laboral del Descongestión n° 2 desconoció el precedente horizontal “que se encontraba vigente al momento de recibir mi pensión de vejez e iniciar el proceso judicial”, consistente en la viabilidad de declarar la ineficacia o nulidad del traslado de régimen, aun en los casos de pensionados.


Sobre el mismo hilo conductor, aplicó “automática y retrospectivamente” la sentencia SL373-2021. Proceder que, estima no es adecuado, por cuanto, el cambio de precedente solo puede aplicarse ultractivamente a “aquellas situaciones aún no consolidadas como derecho”, so pena de vulnerar el postulado de confianza legítima.


iv) En estricto sentido, la situación ventilada en la sentencia SL373-2021 –que introdujo el actual precedente- tiene circunstancias fácticas disímiles a su caso, pues en aquel asunto, se trataba de una persona que recibía pensión en el régimen de ahorro individual desde hacía 13 años y el bono pensional se redimió al momento de pensionarse y con el mismo se financió la prestación económica. En su caso, la situación es diferente.


v) Lo único verificable en su caso, era si se había o no cumplido con el deber de información exigido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral.


vi) En su caso, no se probó de qué manera podía afectarse el sistema financiero y los intereses económicos de terceros de buena fe.


vii) Los jueces, están en posibilidad de apartarse de una postura jurisprudencial nueva y sobreviviente.


vii) Estima que, en su caso, se aplicó de manera automática la actual jurisprudencia, sin revisar su caso en particular.


viii) La regla de imposibilidad para los pensionados de declaratoria de ineficacia de traslado de régimen, no está contenida por la legislación y genera una vulneración del derecho a la igualdad.


PRETENSIONES


La parte actora invoca la siguiente: “dejar sin efectos o anular la sentencia cuestionada, por vulnerar los derechos fundamentales invocados, debiendo dictarse, dentro de la oportunidad que se defina, la providencia que la reemplace”.



INTERVENCIONES


Sala de Casación Laboral


El magistrado ponente solicitó desestimar la acción de tutela por inexistencia de vulneración de garantías fundamentales.

Refirió que, en ninguno de los pronunciamientos emitidos por la Sala de Casación Laboral de Descongestión dentro del proceso laboral fundamento de la tutela, desconoció el precedente de la Sala permanente, según el cual, es ineficaz aquella elección entre regímenes pensionales que se hubiere proferido sin obtener el consentimiento informado de la afiliada.


Distinto es que, al haberse demostrado que, la demandante ya percibía una pensión de vejez en la modalidad de retiro programado, en el pronunciamiento de instancia SL2615-2023 se haya negado la pretensión, por tener dicha condición.


Postura que encuentra respaldo en las decisiones CSJ SL373-2021; CSJ SL38712021; CSJ SL5686-2021; CSJ SL4803- 2021; CSJ SL51742021; CSJ SL5172-2021; CSJ SL5704-2021; CSJ SL6552022; CSJ SL1108-2022; CSJ SL1113-2022; CSJ SL15012022; CSJ SL1498-2022; CSJ SL1637-2022; CSJ SL21762022; CSJ SL2929-2022.


Destacó que, no es cierto que haya aplicado dicho precedente -imposibilidad de ineficacia del traslado cuando ostenta la condición de pensionada- de manera automática y sin analizarse la situación particular de la demandante. Ello en la medida que, en la decisión SL2615-2023 analizó lo relacionado con la tutela que en su momento promovió la accionante y que generó el reconocimiento pensional y explicó los motivos normativos, jurisprudenciales y fácticos por virtud de los cuales, dicha sentencia no había vinculado a esta Corporación definitiva, ni transitoriamente para definir el tema.


Estimó que, la intención de la reclamante es, hacer valer su posición litigiosa, proponiendo un disentimiento a los argumentos expuestos por esta Corporación en la sentencia SL2615-2023, como si a través de la acción constitucional pudiera agotarse un recurso de índole ordinario.


Concluyó que, las decisiones proferidas por la Sala de Decisión, en modo alguno son arbitrarias o caprichosas, pues fueron...

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