SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135067 del 25-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135067 del 25-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP429-2024
Fecha25 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 135067





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP429-2024

Radicación nº 135067

Acta n°. 006



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MARTÍN ANTONIO TRUYOL MALDONADO, a través de apoderado, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso laboral que promovió contra Dimantec S.A.S. - en Liquidación.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad (Atlántico) y las partes e intervinientes en la citada actuación.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. MARTÍN ANTONIO TRUYOL MALDONADO demandó a D.S. - en Liquidación, con el fin de que se declarara: (i) la vulneración del debido proceso en la terminación de la relación laboral «[...] al no haber determinado el grado de participación del actor en el cese de actividades»; y (ii) que el auxilio de sostenimiento que le reconoció la demandada tenía naturaleza salarial.


4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2° Civil del Circuito de Soledad (arts. 13 y 14 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social)1, autoridad que mediante sentencia 12 de abril de 2021 negó sus pretensiones y absolvió a la demandada.


5. Apelada esa decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barraquilla, con fallo de 11 de junio de 2021, confirmó integralmente lo resuelto en primera instancia.


6. La demanda de casación fue presentada por el accionante, y la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con sentencia SL2111-2023 de 22 de agosto de 2023, resolvió no casar la sentencia de primer grado.


7. M.A.T.M. promueve la presente acción de tutela, con el ánimo que se deje sin efectos lo resuelto por la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues considera que al emitir tal decisión incurrió en sendos defectos específicos de procedibilidad (sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente jurisprudencial y violación directa de la constitución), por:


(i) Errónea interpretación de los artículos 1282 y 450, numeral 2°3 del Código Sustantivo del Trabajo.


(ii) Indebida valoración probatoria al tener por demostrado, sin estarlo, que el demandante incurrió en actos indebidos durante los días en que se presentaron los hechos del cese de actividades en el sitio de trabajo.


(iii) Emitir una decisión con claro desconocimiento del precedente jurisprudencial establecido en las sentencias CSJ SL5159/2018; SL4866/2020; SL720/2021 y SL1947-2021.


(iv) C. lo establecido en los artículos 29, 53 y 56 de la Constitución Política, así como el bloque de constitucionalidad que los complementan.


8. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia emitida en sede de casación; para en su lugar, ordenar a la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral que profiera una nueva en la que acceda a sus pretensiones.


III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


9. Mediante auto de 16 de enero de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


9.1. Dimantec S.A.S. - en Liquidación, a través de apoderado, se opuso a la prosperidad de la tutela y precisó que la justa causa de la terminación de la relación laboral se dio ante el desborde de los derechos propios de la actividad sindical del actor durante cese de actividades declarado ilegal.


De igual forma, expresó que el auxilio de sostenimiento que reclamó T.M. no constituye factor salarial, aspecto suficientemente decantado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral en sentencias CSJ SL 4144 Rad. 85741 del 22 de noviembre de 2022; SL4152-2022; SL308-2023; SL1097-2023; SL 657-2023 y SL1310-2023, entre otras.


9.2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla se refirió al trámite impartido al proceso ordinario laboral y manifestó que con su decisión no vulneró los derechos fundamentales del actor; pues valoró el material probatorio obrante en la actuación y aplicó la normatividad vigente para resolver el caso en concreto y, con apego a la jurisprudencia del máximo Tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, entre ellas, las sentencia, SL1798-2018 reiterada en SL5159-2018, que orientaron de manera uniforme e inveterada que el acuerdo de exclusión salarial es válido siempre que se haga la explicación circunstancial del objetivo de ese pago, se justifique su entrega, su finalidad o qué objetivo cumple.


9.3. El Juzgado 1° Laboral del Circuito de S., en su condición de vinculado, se limitó a informar que ese Despacho fue creado en el año 2022 y que el proceso ordinario laboral fue tramitado por el Juzgado 2° Civil del Circuito de esa ciudad.


9.4. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.


IV. CONSIDERACIONES


10. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARTÍN ANTONIO TRUYOL MALDONADO, al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la homóloga Laboral de esta Corporación.


11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


12. En atención a la pretensión formulada por el accionante, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el postulante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


12.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR