SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116365 del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116365 del 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2021
Número de sentenciaSTP5189-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116365


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP5189-2021

Radicación n° 116365

Acta 101.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por Jaime Eduardo Alvarado Reyes, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la asociación sindical y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia- S. de Descongestión No 4; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, la S. Laboral del Tribunal Superior de esa urbe, así como a las partes e intervinientes dentro del asunto de radicación de la Corte 71292.



ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Jaime Eduardo Alvarado Reyes demandó a la Nación – Ministerio de Minas y Energía, para que reconozca y pague la pensión de jubilación establecida en la convención colectiva de trabajo a partir del 4 de septiembre de 2010, hasta que el Instituto de los Seguros Sociales le reconozca la pensión de vejez.

Lo anterior con fundamento en que la convención colectiva de trabajo suscrita el 17 de diciembre de 1997 entre Mineralco SA y Sintramineralco, estableció que a partir de su vigencia, la empresa reconocería a los trabajadores que hubieran cumplido o cumplan 55 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos a entidades públicas oficiales o semioficiales particulares, un pensión mensual de jubilación equivalente al 75% de lo devengado en el último año de servicios.



Destacó que la norma convencional invocada, fue ratificada por las convenciones de 1994, 1996 y 2001; que la Corte Constitucional mediante sentencia del 3 de agosto de 2000 señaló que para todos los efectos, la única convención colectiva de trabajo vigente en la Empresa Nacional Minera Limitada, era la suscrita el 17 de diciembre de 1991.


El asunto correspondió al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia de 11 de diciembre de 2013, absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.


Frente a esa decisión el demandante promovió recurso de apelación, el cual fue asumido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en cuya sede, mediante fallo 29 de julio de 2014, se confirmó la determinación anterior.


El accionante interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que la S. Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en SL5084-2020 de 28 de julio de 2020, emitida dentro del radicado 71292, no casó la providencia del Tribunal.


Inconforme con esa determinación, el accionante, radicó la actual reclamación constitucional al estimar violados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la asociación sindical y a la igualdad, en la providencia antes mencionada.


Explicó que la S. accionada desconoció el precedente fijado -principalmente- en la sentencia CC SU-113 de 2018, el cual establece que el único requisito para gozar de la aludida pensión de jubilación convencional es haber prestado más de 20 años de servicio, sin que sea necesario cumplir la edad estando vigente el vínculo laboral.


A su vez, indicó que se violó su derecho a la igualdad, pues en los casos análogos, la decisión ha sido favorable al trabajador, tales como en CSJ SL, 9 mar 2005, rad. 24962, CSJ SL, 24 mar 2010, rad. 38057, CSJ SL, 28 sept 2010, rad. 38466, CSJ SL, 1 mar 2011, rad. 38353, CSJ SL, 4 jul 2012, rad. 39112, CSJ SL, 19 mar 2014, rad. 45744, CSJ SL, 4 feb 2015, rad. 45379 y CSJ SL, 3 feb 2016, rad. 43608.



PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto las decisiones adoptadas en su contra y se ordene un pronunciamiento sobre el reconocimiento y pago de la pensión convencional.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta S. de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra a la S. de Casación Laboral.



En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron las garantías al debido proceso, a la seguridad social, a la asociación sindical y a la igualdad de Jaime Eduardo Alvarado Reyes, en el proceso de radicación de la Corte 71292, en el que la S. de Casación Laboral de esta Corporación – S. en Descongestión No 4, mediante fallo SL5084-2020 no casó la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá que a su vez, confirmó la decisión del Juzgado Veintitrés Laboral de esa urbe.


A voces del actor, la S. accionada desconoció el precedente fijado -principalmente- en la sentencia CC SU-113 de 2018, el cual establece que el único requisito para gozar de la pensión de jubilación convencional es haber prestado más de 20 años de servicio, sin que sea...

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