La tutela judicial efectiva de las niñas, niños y adolescentes. El abogado del niño - Derecho Procesal Garantista y Constitucional: Proceso, garantía y libertad - Libros y Revistas - VLEX 844456039

La tutela judicial efectiva de las niñas, niños y adolescentes. El abogado del niño

AutorAndrea Mariel Brunetti
Cargo del AutorJueza del Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia Nº 7 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina
Páginas37-55
37
La tutela judicial efectiva de las niñas,
niños y adolescentes. El abogado del niño
Andrea Mariel Brunetti1
INTRODUCCIÓN
El actual paradigma de protección integral de la niñez y adolescencia,
vigente desde la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional
(artículo 75 inciso 22), en especial la Convención sobre los Derechos del
Niño2 reconoce a los niños como sujeto pleno de derechos, previendo a tal
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efectiva de sus derechos fundamentales, todo lo cual exige necesariamente
la adecuación de normas internas, tanto sustantivas como procesales, a los
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Así, la Convención contempla un nuevo enfoque respecto del niño en el
proceso: su derecho a ser oído y su opinión tenida en cuenta conforme
su madurez y grado de desarrollo; a participar activamente en los
procedimientos que los afecten, contando con adecuada representación
y asistencia letrada especializada, exigiéndose por ende, que el niño deba
ser tenido como “parte” en el proceso.
En consecuencia, garantizar el acceso a la justicia de las niñas, niños y
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imperiosa necesidad de dotar de mayor amplitud el concepto de legitimación
activa de niños y adolescentes, como así también la legitimación del Defensor
de niños y adolescentes.
1Jueza del Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia Nº 7 de la ciudad de Rosario,
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en Restitución Internacional de Menores de la Conferencia de La Haya, designada por la
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UNR. Especialización en Magistratura UNR. Maestranda de la Maestría en Derecho Procesal
de la UNR. Doctorado en Derecho de la UNR. Replicadora del Programa “Hablemos de
género” de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina.
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Derecho Procesal Garantista y Constitucional: Proceso, garantía y libertad
3Hart, para quien el Derecho es un sistema complejo de reglas, conformado por reglas
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y 3- reglas de reconocimiento: estas establecen los criterios de validez que debe cumplir
una regla para poder pertenecer al sistema jurídico. Por su parte, Dworkin parte de Hart y
critica su positivismo como muy estrecho, señala que el ordenamiento jurídico está integrado
también por principios, cuya pertenencia al mismo no es determinada por la manera en que
son creados (esto es, por su pedigree), sino por la adecuación de su contenido a la moral.
Véase: Dworkin, Ronald: Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 1995.
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a la justicia” en consonancia con estos derechos, que requieren por otra
parte, para su efectivo cumplimiento, de una reformulación del concepto de
legitimación procesal en un sentido amplio, acorde a este nuevo paradigma
de la doctrina de la protección integral de niñas, niños y adolescentes, de
forma tal que se les permita el libre acceso a la justicia, que puedan ejercer
su derecho de defensa a través de una asistencia letrada especializada,
más allá de sus representantes legales y de la representación promiscua
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de determinado grupo de personas entre las que se encuentran los niños,
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adolescentes.
Una vez más insistimos, que es a través del debido proceso judicial que se
logra la concreción de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva en
tiempo razonable, respetándose la defensa en juicio y el derecho del niño de
ser oído, puntal de los derechos humanos y cimera expresión del respeto a
la dignidad humana. La verdadera tutela judicial efectiva se brinda en tiempo
razonable y maximizando el cumplimiento de las garantías constitucionales
del debido proceso judicial, porque precisamente es a través del debido
proceso judicial que se garantizan los derechos fundamentales.
1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL ACTUAL PARADIGMA DEL
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO: HUMANIZACIÓN DEL
DERECHO
A partir de 1994 la República Argentina, como muchos países de
América Latina, incorporó un número de tratados internacionales de
derechos humanos, lo que se dio en llamar en doctrina como el “bloque
de constitucionalidad federal” o según la terminología de Hart3 “regla de

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