De la actividad financiera - De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734450

De la actividad financiera

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas135-144
De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera 135
TÍTULO II
DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS SUPERVISADAS QUE
EJERCEN LA ACTIVIDAD FINANCIERA.
CAPÍTULO I
DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
1. AUTORIZACIÓN PREVIA.
La actividad financiera y cualquier otra relacionada con el manejo y aprovechamiento
de los recursos de captación, previstas en el artículo 335 de la Constitución Política
de Colombia, por ostentar el carácter de interés público, sólo pueden ser ejercidas
previa autorización del Estado.
2. DEFINICIÓN LEGAL.
El legislador definió expresamente lo que se entiende por actividad financiera del
cooperativismo en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, modificado
y adicionado por los artículos 100 y 101 de la Ley 795 de 2003, que subrogó el artículo
99 de la Ley 79 de 1988.
Según el inciso cuarto del citado artículo 39 de la Ley 454 de 1998se entenderá
como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de
asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos,
descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el
aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de
terceros.
(...)”.
Dentro de los conceptos de depósitos a la vista y a término se encuentran comprendidas
todas las operaciones pasivas desarrolladas por las entidades cooperativas que
impliquen captación de ahorros de sus asociados o de terceros, independientemente
de la denominación que se les dé o de la modalidad particular en que se efectúen.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de
ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria sólo
pueden ejercer actividad financiera con sus asociados.
En consecuencia, constituyen actividad financiera en los términos del artículo 39 de
la Ley 454 de 1998, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad

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