Especialización - De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734462

Especialización

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas169-173
De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera 169
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
EXPEDIENTE 00057-01 DE 22 DE JUNIO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. Los fondos de empleados desarrollan
una actividad económica en la forma de actividad financiera, pues captan ahorros del
público.
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Clasificación de las cooperativas, según su actividad
financiera. Intervención del Estado.
SENTENCIA C-1062 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2003. CORTE
CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA. La
autorización del Estado que es necesaria para iniciar el ejercicio de actividades de captación,
manejo o inversión de recursos recibidos del público.
SENTENCIA C-740 DE 28 DE AGOSTO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Declaración de exequibilidad del artículo 2 de la
SENTENCIA C-779 DE 25 DE JULIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. JAIME ARAUJO RENTERÍA. Actividad financiera de las empresas del sector
solidario.
M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Declaración de exequibilidad de
unos apartes del inciso 4 del artículo 39 de la Ley 454 de 1998.
SENTENCIA C-395 DE 22 DE AGOSTO DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Supresión del reconocimiento de
la personería jurídica.
CAPITULO IV
ESPECIALIZACIÓN
1. OBLIGATORIEDAD
Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, están
obligadas a especializarse cuando el monto total del patrimonio de la cooperativa
multiplicado por la proporción que represente el total de depósitos de los asociados
respecto del total de activos de la entidad, arroje un monto igual o superior al monto
mínimo de aportes sociales requeridos para constituir una cooperativa financiera en
los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, para lo cual podrán
escoger alguna de las opciones previstas en el artículo 45 de la Ley 454, adicionado

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