Régimen de horarios - De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734482

Régimen de horarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas190-192
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro190
FORMATOS: (Para descargar ver CD).
3.1 Formato Solicitud de Trámites.
3.7 Hoja de Vida directivos
DOCTRINA: (Para su consulta ver CD)
CONCEPTO 3856 DE 27 DE ABRIL DE 2005. SUPERFINANCIERA. El revisor
fiscal debe iniciar las labores propias de su investidura una vez toma posesión de su cargo
ante la Superintendencia Bancaria. La inscripción en el registro mercantil no es una
formalidad constitutiva de la calidad de revisor fiscal sino un medio de publicidad
consagrado a favor de terceros.
CONCEPTO 89734 DE 14 DE FEBRERO DE 2001. SUPERFINANCIERA. Cesación
de funciones.
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
SENTENCIA C-779 DE 25 DE JULIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. JAIME ARAUJO RENTERÍA. Actividad financiera de las empresas del sector
solidario.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DE HORARIOS
Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de
ahorro y crédito, deben someterse en cuestión de horarios de atención de sus asociados
y al público, a las siguientes pautas generales:
1. HORARIOS BÁSICOS.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de
ahorro y crédito, prestarán el servicio a los asociados y al público dentro de los horarios
que internamente se establezcan en la entidad, con un mínimo de 28 horas hábiles
semanales.
En todo caso, de esas 28 horas, los horarios que se establezcan deberán prestarse,
como mínimo 15 horas semanales de atención entre las 8 a.m. y las 6 p.m.
La implantación de los horarios básicos, así como su modificación, deberá ser
informada a la Superintendencia de la Economía Solidaria. El primero de los casos,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente circular y el
segundo, con una antelación de 10 días hábiles.
2. HORARIOS ADICIONALES O EXTENDIDOS.
Las cooperativas supervisadas que ejercen actividad financiera podrán establecer
horarios adicionales o extendidos, sin aviso previo a esta Superintendencia.

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