Régimen de oficinas - De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734494

Régimen de oficinas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas229-241
De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera 229
CAPÍTULO XII.
RÉGIMEN DE OFICINAS.
1. APERTURA, TRASLADO, CONVERSIÓN Y CIERRE DE OFICINAS.
Toda vez que el literal a) del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 186 de 2004, en
concordancia con el artículo 8 del mismo precepto legal, facultan al Superintendente
de la Economía Solidaria para “Autorizar de manera general o individual, la apertura
y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional”, esta Superintendencia
imparte las siguientes instrucciones para las cooperativas de ahorro y crédito y las
multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito:
1.1 Políticas y criterios para la apertura, traslado, cierre y conversión de
oficinas
La apertura, traslado, cierre y conversión de oficinas de las entidades, que ejercen
actividad financiera, sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía
Solidaria deberá necesariamente obedecer al conocimiento integral que los gerentes
y administradores (consejo de administración) tengan acerca de los mercados
potenciales, de la situación de competencia en las zonas correspondientes, de la
capacidad operativa de la respectiva institución y de la incidencia que tales decisiones
tienen sobre su estructura económica y financiera, conocimiento éste que deberá
fundamentarse en estudios socioeconómicos y técnicos de factibilidad, donde se
determine el punto de equilibrio y la recuperación de las pérdidas iniciales generadas
por el proyecto.
Las determinaciones se adoptarán bajo la responsabilidad de los administradores de
las entidades (Representante Legal y Consejo de Administración) en desarrollo de
las políticas que sobre la materia establezca cada una de ellas y deberán consultar el
interés de la comunidad.
1.2 Régimen de autorización general
Las entidades vigiladas, con excepción de aquellas sometidas al régimen de autorización
individual previsto en el numeral 1.3 del presente Capítulo, pueden abrir, trasladar o
cerrar sus oficinas, sucursales o agencias, sin la autorización previa de la
Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando cumplan los siguientes requisitos:
a. Estudio de mercado y de factibilidad.
b. Contar con las seguridades necesarias para la oportuna y correcta prestación del
servicio al público.

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