Posesión de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento - De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734478

Posesión de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas181-190
De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera 181
Para evitar estos inconvenientes y ponerse al día, contacte al grupo de asuntos especiales de
la Delegatura Financiera bajo la coordinación de la funcionaria Martha Nury Beltrán en los
correos mbeltran@supersolidaria.gov.co y fpardo@supersolidaria.gov.co.
La Superintendencia recuerda a la ciudadanía que las únicas cooperativas de ahorro y
crédito bajo su vigilancia que pueden captar recursos de sus asociados son las que tienen
autorizado o en trámite de autorización el ejercicio de la actividad financiera.
Tomado del Portal de la Superintendencia de Economía Solidaria. Noticias. Sala de Prensa.
Junio 2 de 2009. Internet: (http://www.supersolidaria.gov.co/noticia.php?n=63).
FORMATOS: (Para descargar ver CD).
1.1.2 Formato Solicitud de Trámites.
DOCTRINA: ( • Para su consulta ver CD).
CONCEPTO 1669 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002. SUPERSOLIDARIA. ¿Se puede
crear una cooperativa multiactiva, que no tendrá dentro de sus actividades el ahorro y
crédito de sus asociados?
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
SENTENCIA C-224 DE 30 DE MARZO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Declaración de exequibilidad del artículo
316 del Código Penal. Consulte temporalmente el Comunicado de Prensa 15.
EXPEDIENTE 14667 DE 3 DE MAYO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. De las Facultades sancionatorias.
SENTENCIA C-860 DE 18 DE OCTUBRE DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Las actividades bancaria, bursátil,
aseguradora o cualquier otra vinculada con la captación de recursos de los inversionistas
o ahorradores se encuentran sometidas a un régimen estricto de intervención del Estado,
en el sentido de requerir autorizaciones previas para su funcionamiento, e igualmente, son
constantemente vigiladas y controladas por organismos gubernamentales de carácter
técnico, llamados a ejercer funciones de policía administrativa.
CAPÍTULO VIII
POSESIÓN DE ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y
OFICIALES DE CUMPLIMIENTO
1. PERSONAS QUE DEBEN POSESIONARSE ANTE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
1.1. Deben tomar posesión del cargo, ante el Superintendente de la Economía Solidaria
o el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del
Cooperativismo, o ante quienes éstos deleguen, los miembros de los consejos de
administración y revisores fiscales, titulares y suplentes, así como los directores,

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