Obligatoriedad de la inscripción en FOGACOOP
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 241-254 |
De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera 241
• Resolución Supersolidaria No. 1455 de 2000: Por medio de la cual se establecen las
condiciones generales para la apertura, traslado, conversión y cierre de oficinas de las
cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y
crédito.
• Resolución Supervalores No. 1200 de 1995: Art. 1.3.1.1.
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Sanción administrativa que puede imponer el
Superintendente a los directores, gerentes, revisores, fiscales u otros funcionarios o
empleados de la una entidad sujeta a su vigilancia.
CAPÍTULO XIII.
OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN FOGACOOP.
1. El Decreto 2206 de 1998 dispone la obligatoriedad de la inscripción de cooperativas
financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o
integrales con sección de ahorro y crédito, en el Fondo de Garantías de Entidades
Cooperativas “Fogacoop”.
2. Como quiera que la actividad financiera está calificada de “interés público”, toda
vez que radica en el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados
del público, requiere obligatoriamente de la intervención del Estado. De ahí que
para su ejercicio es necesaria la autorización previa del ente de control y la
consecuente inscripción en el Fogacoop, requisitos que, de ser incumplidos,
acarrearán las sanciones fijadas por el legislador. En tal virtud, las cooperativas
que deseen ejercer dicha actividad deben sujetarse a las exigencias y requisitos
de origen constitucional y legal.
3. Así las cosas, la autorización para el ejercicio de la actividad financiera, por parte
de la Superintendencia de la Economía Solidaria, conlleva a exigir a las cooperativas
a inscribirse ante el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, como quiera
que es a través de éste que el Estado garantiza la confianza del público en general,
de los ahorradores y de los asociados.
4. Ejercer la actividad financiera sin que la cooperativa autorizada para tales efectos
se acoja a las disposiciones legales que regulan el trámite de inscripción ante el
Focacoop, se considerará como una práctica insegura y, desde luego, sancionable
por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por cuanto quedarían
desprotegidos los ahorros de los asociados ante eventuales riesgos inherentes al
ejercicio de la actividad financiera.
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