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Instrucciones para la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo en las cooperativas de ahorro y crédito, y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito consideraciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas195-228
De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera 195
CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
Decreto 4327 de 2005: Por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en
la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura.
Decreto 186 de 2004: Art. 3 num. 5 lit. c).
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 99, 109 y 326 num. 2 lit. c).
DOCTRINA: ( • Para su consulta ver CD).
CONCEPTO 45008 DE 31 DE ENERO DE 2002. SUPERFINANCIERA. Aprobación
de programas publicitarios de instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria
que simultáneamente ostentan la condición de organismos descentralizados.
CONCEPTO 13197 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1999. SUPERFINANCIERA.
Promoción de servicios mediante incentivos.
CAPÍTULO XI
INSTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, Y
MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y
CRÉDITO
CONSIDERACIONES GENERALES
En desarrollo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006 que modificó el
artículo 23 de la Ley 365 de 1997, todas las cooperativas de ahorro y crédito y
multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito están sujetas al cumplimiento
EOSF (Decreto 663 de 1993) y para ello deberán adoptar un Sistema Integral de
Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, en
adelante SIPLAFT.
El marco legal existente en Colombia sobre el tema de prevención y control del
lavado de activos y de la financiación del terrorismo, tiene como base fundamental el
desarrollo de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía prevenir
que, a través de las instituciones que los integran, sean utilizadas directamente o a
través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la
canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, (en adelante
LA/FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas
actividades.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su calidad de ente de supervisión,
es responsable de velar porque las entidades cooperativas que desarrollan la actividad
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro196
de ahorro y crédito y se encuentran bajo su supervisión, adopten sistemas adecuados
de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo y que
tales sistemas operen correctamente, no siendo su objetivo detectar casos concretos
de LA/FT dentro de una institución vigilada. Es responsabilidad de las entidades
vigiladas hacer todo lo que esté a su alcance para que el SIPLAFT adoptado funcione,
de modo tal que en el desarrollo de sus operaciones puedan prevenir ser utilizadas
como vehículos para la realización de actividades delictivas.
ALCANCE
Las instrucciones contenidas en el presente Capítulo se refieren exclusivamente a la
prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Este
Capitulo XI obliga y está dirigido a las entidades cooperativas de ahorro y crédito y
multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la
Superintendencia de Economía Solidaria.
Para los efectos de este capítulo, el LA/FT se vincula al riesgo legal y reputacional a
que se exponen las citadas entidades, con el consecuente efecto económico negativo
que ello puede representar para su estabilidad financiera, al ser utilizadas entre otros
para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de
dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a ellas, o
para dar apariencia de legalidad a los mismos.
1. SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO
DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO - SIPLAFT
Las instrucciones y parámetros que se fijan en este Capítulo, constituyen las reglas
mínimas que deben observar las entidades destinatarias del presente Capítulo, en el
diseño e implantación de su propio SIPLAFT.
El SIPLAFT se compone de dos fases a saber: la primera corresponde a la prevención
y su objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema cooperativo recursos
provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación
del terrorismo; la segunda, corresponde al control y su propósito consiste en detectar
y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar
dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT o para financiarlas.
1.1. Elementos del SIPLAFT
Las entidades obligadas deberán implementar un Sistema Integral para la Prevención
y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SIPLAFT el
cual debe contener como mínimo los siguientes elementos:
De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera 197
Las políticas que asumirá la entidad en relación con el cumplimiento de las
normas legales sobre prevención y control del LA/FT,
Los procedimientos que se desarrollarán para llevar a cabo el SIPLAFT, los
cuales deben contemplar las responsabilidades, deberes y facultades de los
distintos órganos de dirección, administración y control de la entidad en el
adecuado cumplimiento del SIPLAFT.
Los mecanismos e instrumentos que se aplicarán para implementar el
SIPLAFT.
Los órganos con funciones de control con los cuales contará la cooperativa
para implementar el sistema y vigilar su correcto funcionamiento.
Los reportes relacionados con el SIPLAFT.
Documentación: requisitos y conservación de la misma
2. POLÍTICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Las entidades vigiladas deben contribuir al fortalecimiento del sistema de pagos de la
economía y al aseguramiento de la confianza del público en el sector solidario, proteger
la imagen y la reputación nacional e internacional del sistema cooperativo financiero,
velando por la seguridad, transparencia y confiabilidad en las operaciones que ellas
realicen.
Por lo anterior, el SIPLAFT debe contener las políticas que fijará el consejo de
administración de la entidad para el cumplimiento de las normas sobre LA/FT
Las políticas son los lineamientos generales que deben adoptar las entidades obligadas
en relación con el SIPLAFT.
Las políticas que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno
funcionamiento del SIPLAFT y traducirse en reglas de conducta y procedimientos
que orienten la actuación de la entidad, sus funcionarios y la de los asociados.
Las políticas que se adopten deben considerar los siguientes presupuestos:

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