Cooperativas que ejercen la actividad financiera de acuerdo con la Ley 454 de 1998 y entidades del sector solidario que no están sujetas a las normas sobre tal actividad - De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734454

Cooperativas que ejercen la actividad financiera de acuerdo con la Ley 454 de 1998 y entidades del sector solidario que no están sujetas a las normas sobre tal actividad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas145-147
De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera 145
CAPÍTULO II
COOPERATIVAS QUE EJERCEN LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE
ACUERDO CON LA LEY 454 DE 1998 Y ENTIDADES DEL SECTOR
SOLIDARIO QUE NO ESTÁN SUJETAS A LAS NORMAS SOBRE TAL
ACTIVIDAD
1. ENTIDADES QUE LA EJERCEN
De conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley 454 de
1998, modificado y adicionado por los artículos 100 y 101 de la Ley 795 de 2003, la
actividad financiera sólo puede ejercerse por tres clases de entidades sometidas a la
supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria:
a. Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito.
b. Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito.
c. Las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito.
2. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO AUTORIZADAS POR
NORMAS ESPECIALES PARA CAPTAR AHORRO DE SUS ASOCIADOS.
2.1. Las entidades del sector solidario que de conformidad con su normatividad especial
estén expresamente autorizadas por el legislador, para captar ahorros de sus asociados
para su posterior colocación entre aquellos, su inversión o aprovechamiento, continúan
rigiéndose por su normatividad especial (Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones
mutuales y Decreto 1481 de 1989 para fondos de empleados), sin perjuicio de lo
2.2. Lo anterior no obsta para que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en
aras de la protección de los asociados y de las mismas entidades, y en ejercicio de sus
funciones asignadas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y en su Decreto
Reglamentario 186 de 2004, adelante las actividades de inspección, control y vigilancia
que sean pertinentes, tales como impartir las instrucciones que considere necesarias
a estas entidades para evitar que se incurra en prácticas inseguras que pongan en
peligro los ahorros de los asociados y el patrimonio de aquéllas.
CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
ARTÍCULO 34. CONTROL DE PRÁCTICAS NO AUTORIZADAS O PROHIBIDAS.
Toda Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que desarrolle actividades que
sean contrarias a su naturaleza, previa investigación será sancionada por parte de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR