Ámbitos de validez del Derecho Internacional - Derecho internacional público: conceptos fundamentales y su incorporación al derecho interno colombiano - Libros y Revistas - VLEX 939915741

Ámbitos de validez del Derecho Internacional

Páginas500-544
500 Ricardo G il Barrera
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§ 701.          
que ver con los sujetos, el territorio, el tiempo y la materia. Las diferentes
normas de Derecho Internacional pueden, incluso, excluir de sus ámbitos
de regulación a sujetos o materias, según se considere su conveniencia u
oportunidad. I niciaré con los comentarios sobre el ámbito de aplicación personal
o sobre los sujetos de Derecho Internacional para luego continuar con los demás.
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especial protección, como es el caso de los migrantes (en el ámbito de validez
personal), o normas relacionadas con los requerimientos de individuos por
Estados, como es el caso de la extradición.
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§ 702. En el capítulo tercero de esta obra se abordó, de manera ajustada,
la descripción y análisis de los sujetos de Derecho Internacional Público (ver
§ 225), tanto sobre los sujetos plenos (o sea los Estados) como los derivados
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organizaciones internacionales, el Movimiento de la cruz Roja Internacional,
y la Autoridad Nacional Palestina [ANP]). No será oportuno recabar sobre lo
mismo. Mejor, comentaré sobre la situación particular de los individuos como
sujetos de Derecho Internacional Público, en cuanto que cumplen funciones
diplomáticas; también sobre la situación de individuos frente a los requerimientos
de los Estados que ordenan su extradición y deportación, el derecho humano
de asilo y la migración. Esto último, es un derecho dirigido a la protección de
grupos poblacionales. Es increíblemente vasto señalar todas las situaciones
personales que regula el Derecho Internacional. Aquí sólo mencionaremos las
más puntuales y propias de un curso de Derecho Internacional Público.
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§ 706. En la representación de un Estado en el exterior, deben estar los
mejores y más sabios funcionarios, con un alto sentido de la responsabilidad,
la moralidad y el honor. No pueden prestarlo aquellas que desde que se
501Derecho Inte rnacional Público
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Derecho Internacional, pensando en que lo que requieren conocer se resume
en los negocios internacionales. Por fortuna, existen funcionarios del servicio
exterior extraordinariamente vir tuosos, incluso más de lo que un estado decente
esperaría que sucediera. El presidente de la República, como director de las
Relaciones Internacionales del Estado Colombiano, debe actuar siempre en
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se desempeñen aproximadamente como si lo hiciera él mismo.
§ 70 7. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas suscrita el 18
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estructura el régimen de funciones, competencias y protección diplomática.
En el preámbulo, recuerda que, desde antiguos tiempos, los pueblos de todas
las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos, y
que su protección está en la vía del mantenimiento de la paz y de la seguridad
internacionales, y el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones
(al respecto, ver en el capítulo 1, el ítem § 23). Las relaciones diplomáticas y el
envío de misiones diplomáticas permanentes son establecidas de común acuerdo
entre los Estados, y entre estos y otros sujetos de Derecho Internacional (art. 2
de la C. de V. sobre R. D. de 1961). Por ejemplo, la ANP tiene la capacidad de
legar por activa y por pasiva (nombrar y recibir agentes diplomáticos).
§ 708. La r uptura de estas relaciones diplomáticas o consulares puede traer
diversos tipos de consecuencias, de índole política, económica y, claro está,
jurídica. Como expresa la C. de V. de 1969 sobre el derecho de los tratados,
una tal ruptu ra puede constituir una causal de ter minación o de suspensión de
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§ 709. 
Estado», a aquel cuerpo de funcionarios diplomáticos integrado por el Jefe de
misión, que es la persona encargada por el Estado Acreditante de actuar con
carácter de tal; y los miembros del personal de la misión, conformada por el
personal diplomático, el personal administrativo y técnico, y el personal de
servicio de la misión. Los jefes de la Misión de un Estado son de tres clases
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Embajadores o Nuncios, acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de
misión de rango equivalente; 2) enviados, Ministros o Internuncios, acreditados
ante los Jefes de Estado; y 3) encargados de negocios, acreditados ante los
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Ministros de Relaciones Exteriores. Por otra parte, los miembros del personal
diplomático son los miembros del personal de la Misión que posean la calidad
de diplomático. El agente diplomático es el jefe de la misión o un miembro del
personal diplomático de la misión. Los miembros del personal administrativo
y técnico son los miembros del personal de la misión empleados en el servicio
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son los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico
de la misión (art. 1 de la C. de V. sobre R.D. de 1961). El art. 3 de la C. de V. sobre
R.D. de 1961, señala que las funciones de una misión diplomática consisten
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proteger en el Estado Receptor los intereses del Estado Acreditante y los de
sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional;
negociar con el Gobierno del Estado Receptor; enterarse, por todos los medios
lícitos, de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado
Receptor e informar sobre ello al Gobierno del Estado Acreditante; y fomentar
las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y
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§ 710. El art. 4 de la C. de V. sobre R. D. de 1961 trata el acto jurídico del
asentimiento, que es el acto por el que un Estado Receptor acepta a la persona
que se pretende acreditar como jefe de la misión. En lo que respecta al personal
de la misión, el Estado Acreditante puede nombrar libremente al personal de
la misión. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado
Receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres para su
aprobación (art. 7 de la C. de V. sobre R. D. de 1961). Conforme el art. 9 de la
Convención, el Estado Receptor podrá, en cualquier momento, y sin tener que
exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado Acreditante que el jefe
u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona «non grata»,
o que cualquiera otro miembro del personal de la misión no es aceptable. En
este evento, el Estado Acreditante retirará a esa persona de la misión. Dispone,
además, este artículo, que toda persona podrá ser declarada «» o no
aceptable, antes de su llegada al territorio del Estado Receptor. Conforme el
art. 13 de la C. de V. sobre R. D. de 1961, el jefe de misión asume sus funciones
en el Estado Receptor cuando presente sus «cartas credenciales» o en que haya
comunicado su llegada, y presentada copia de estilo de sus cartas credenciales
al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido,
según la práctica en vigor en el Estado Receptor, que deberá aplicarse de
manera uniforme.
§ 711. Sobre la protección diplomática, la Convención que se viene citando,
expresa que se refiere al amparo que el Derecho Internacional Público

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