La justicia internacional
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558 Ricardo Gi l Barrera
§ 795.
aprobado por la Ley 90 del 10 de diciembre de dicho año, mediante el cual se
una línea marítima, y ot ro que establece una zona de administra ción conjunta
sobre los recursos naturales denominada «área de régimen común», con carácter
entiende que son de dominio de Colombia.
§ 796. Con Haití, la demarcación de la frontera de fue hecha mediante
tratado del 17 de febrero de 1978, suscrito en Puerto Príncipe, entre el canciller
colombiano y el secretario de Estado de Asuntos Extranjeros
y de Cultos de Haití, Edner Brutus. Este acuerdo fue aprobado en Colombia
por la Ley 24 de 1978.
§ 79 7. Con República Dominicana, el límite de áreas marinas y submar inas
1978, y aprobado por la Ley 38 del mismo año. El acuerdo hizo con fundamento
en el principio de la línea media, teniendo como referencia el criterio de la línea
de pesca y de investigaciones relativas a los recursos vivos del área, sin que por
ello se perjudique la soberanía de ambas naciones. Debido a la imposibilidad
de un acuerdo sobre áreas marinas, entre Colombia y Venezuela, a este tramo
se le denomina «Proyección», ya que este último país, siguiendo los pasos de
y República Dominicana encontró áreas sobrepuestas.
§ 798.
socrática, que es expuesta en diversos diálogos presentados por Platón. Las
cuestiones sobre si una virtud puede aprenderse o no, o si todas las virtudes
concurren en una sola, hacen parte de la galería de los intensos debates que
si la justicia, como máxima virtud social, no fuera generalmente seguida
por las personas en sus relaciones cotidianas; concluían que seguramente no
existiría una sociedad, y tampoco el orden y la moderación. Por eso los antiguos
llamaban al universo «orden», «Cosmos».
“Lo que
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