Un concepto de Derecho Internacional - Derecho internacional público: conceptos fundamentales y su incorporación al derecho interno colombiano - Libros y Revistas - VLEX 939915734

Un concepto de Derecho Internacional

Páginas86-186
86 Ricardo Gi l Barrera

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cada hombre.
§ 96. Las actuales y diferentes expresiones del Derecho Internacional,
                   
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Pensar que el ascenso y decadencia de los Estados da lugar a un equilibrio de
poder que hace insulsa la vigencia de un Derecho Internacional, es una idea
que no se corresponde con lo que generalmente ocurre entre los Estados. Por
lo menos son barreras que alejan los intentos de disrupción de ese orden.
§ 9 7. La divergencia de las formas de gobierno, incluso de culturas, resulta

cada Estado es libre de procurarse su propio interés en la Sociedad Internacional
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a unas reglas mínimas y densas, que per mite que la actuación de cada uno de
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gobierne a los demás.
§ 98. En esta obra, más adelante, daré cuenta de una serie de trata dos y de

por el que transitan los Estados Modernos, implementando mecanismos
para su cumplimiento, por ser generadores de obligaciones internacionales.
Entonces, los capítulos venideros, serán la concreción de esto que denomino
el Derecho Internacional de los siglos XX y XXI, incluyendo la última lanza
para salvar al planeta de los efectos del calentamiento global, que es el Acuerdo
de París de 2015.
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 
§ 99. En la actualidad, las investigaciones políticas sobre la violencia
colectiva y la inseguridad internacional que emplean de manera exclusiva la
perspectiva realista de análisis de las Relaciones Internacionales, le ganan cada
vez más terreno al idealismo político. El realismo político considera que lo que
media entre los Estados en sus Relaciones Internacionales, es el interés o razón

poderío que ejerce un Estado sobre otro. Esta es una perspectiva de análisis
descriptiva y cruda de la realidad internacional, pero que desconoce que en
87Derecho Inte rnacional Público
las relaciones entre Estados se dan encuentros y propósitos comunes que van
más allá de esa lógica estatal. El idealismo político entraña la consideración
       

por el no acatamiento de las normas del Derecho Internacional convencional o
consuetudinario156. Creo que ambas perspectivas en las que suelen dividirse las

deben integrarse en los diversos análisis de la materia referida, de acuerdo con
los diferentes eventos internacionales. En este capítulo, además de ofrecer una
exposición del concepto, de los elementos, y de las características del Derecho
Internacional Público, pretendo recuperar la perspectiva idealista en los análisis
de la realidad internacional, y proponer que el Derecho Internacional es una

de Hans y H. L. A.  el idealismo político de Immanuel 
y John R, y el liberalismo político, entre otros referentes. En este punto,
tengo que advertir que, pese a mi preferencia por el idealismo político, ello no

posibilidades descriptivas de lo que acontece en la Sociedad Internacional. En
el desarrollo del concepto se abordan nociones que le son substanciales, como
la Sociedad Internacional, las Relaciones Internacionales, la relación entre el
                 
la justicia, etc. En la obra se constatará que el estudio del Derecho Internacional
 


de la Política Exterior de los Estados. Al lector le corresponderá asumir una
posición favorable o crítica frente al sesgo idealista de la obra, y creo que, en
                  
Internacional debe cimentarse en la dignidad humana y la autonomía y soberanía
de los pueblos, casi siempre concretados en las normas de 157.
 
§ 100. El profesor Enrique 
más antigua de este derecho proviene del 
156           
Derecho Internacional.
157 Sobre las normas de  ver § 434 y s.s.
88 Ricardo Gi l Barrera
Derecho Romano) que, aunque no encuadra dentro de la moderna concepción
del Derecho Internacional, fue aceptada por los fundadores de esta disciplina,
a saber, Hugo , Francisco 158 
Jeremías  quien lo denominó «international law», … la cual
   
    159. En
la actualidad, es usual denominar al Derecho Internacional Público como ius
 etc.160.
§ 101. Por otra parte, el profesor Alfred  , comenta que la expresión
«Derecho de Gentes» es la traducción del  romano que, en un
principio, abarcó el derecho común de los pueblos de la Antigüedad clásica,
por lo que incluía también el Derecho Internacional en el actual sentido.
Dice V que como la palabra «gentes» sólo se aplicaba a los pueblos
organizados políticamente, fue Kquien propuso que no se tradujera como
«Derecho de Gentes», sino como Derecho de los Estados, además porque, por
análogas razones, se generalizó el término Derecho Internacional o interestatal161.
Destaca  que, incluso en la actualidad, no se ha destronado el término

             
regla las relaciones de los Estados con otros sujetos de Derecho Internacional,

etc.162. Finalmente, el autor destaca que el concepto de Derecho Internacional,

 
que el concepto se formule no desde la perspectiva de los sujetos, sino desde el
158 , Enrique. Derecho Internacional Público.  

159 Ibíd., p.1. En igual sentido, Antonio en la obra «Historia del Derecho Internacional», a


        
     

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( Antonio. óp. Cit. p. 98).
160  óp. cit., p. 1.
161  óp. Cit. p. 8.
162 Ibíd., p. 8.

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