Interpretación jurídica - Derecho internacional público: conceptos fundamentales y su incorporación al derecho interno colombiano - Libros y Revistas - VLEX 939915744

Interpretación jurídica

Páginas563-568
563Derecho Inte rnacional Público
democracia dentro del contexto del Estado Social de Derecho, teniendo como
límites, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación,
y las garantías de no repetición.
§ 806. En el Derecho Internacional, existen las mismas contradicciones entre
diferentes concepciones de la justicia. Por ejemplo, el derecho de soberanía de
                  
en igualdad de condiciones respecto de otros, pero en la medida en que uno
o varios estados incumplen con las reglas básicas de dicha sociedad, como
cuando desconocen los DDHH de los individuos que integran la población,
entonces los demás Estados cumplidores de sus deberes internacionales
adquieren una categoría de moralidad jerárquicamente superior frente al
       
ser sancionados por instituciones internacionales, como el C.S.N.U. Entonces
el ámbito de soberanía se restringe. De facto, los estados-potencia ejercen
un control sobre los océanos, las telecomunicaciones o las armas. Estas son
disrupciones de un sistema internacional imperfecto, que, sobre esas y otras
áreas, estos estados potencia, no han renunciado a sus intereses y privilegios.
Este hecho debe tomarse en cuenta para juzgar si un orden en su conjunto, y
las acciones que se llevan a cabo en este por los diversos actores y sujetos del
Derecho Internacional, es justo o no.
§ 8 07. Por lo dicho atrás, existen pautas de moralidad internacional que, vistas
en su aplicación a casos particulares, pueden dar una noción de generalidad en
una concepción de la justicia. Por ejemplo, la defensa de los DDHH y la exigencia
en la aplicación de las normas del DIH, parece ser ese punto compartido entre
los diferentes Estados. Aparentemente, esto sería una concepción unívoca de
justicia, que permanece durante un largo período de tiempo.
§ 808. La justicia se distingue de la equidad, y tradicionalmente se ha dicho
que la equidad es la concreción de aquélla (ver § 665 sobre la equidad como
criterio auxiliar del derecho). Como se dijo atrás, la justicia, supone un trato
igual en condiciones de igualdad, y desigual en condiciones de desigualdad. En
el primer ámbito, en condiciones de igualdad, no se hace necesario considerar
la equidad para tratar a una persona o a un estado de manera justa.
 
 

§ 80 9. El mundo del lenguaje jurídico obedece a unas reglas de juego que
procuran su permanencia en el tiempo, aunque ello no implica que no puedan

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR