Historia del Derecho Internacional - Derecho internacional público: conceptos fundamentales y su incorporación al derecho interno colombiano - Libros y Revistas - VLEX 939915733

Historia del Derecho Internacional

Páginas23-86
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§ 2. La historia es como el rescoldo de una hoguera que calienta los
corazones y el ánimo de las personas, para que ojalá ellas persigan en cada uno
de sus actos las causas más justas y nobles, o eviten el mal. Con la historia del
Derecho Internacional puede advertirse los sinsentidos de una Política Exterior
actual de un gobernante, de lo que puede desprenderse la ruina para los Estados
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tarea de historiar el Derecho Internacional Público, ha sido una práctica de
prestigiosos historiadores e Internacionalistas que han escudriñado en archivos,
documentos, inscripciones en templos y palacios, incluso en papiros y tablillas,
las referencias a antiguos acuerdos entre diferentes reinos, provincias, pueblos
o imperios. Los seres humanos, por intercesión de sacerdotes, burócratas y
albañiles, han registrado estos acontecimientos porque, o bien desde su creación
han traído paz a las organizaciones políticas, o porque de su transgresión se
sigue la ruptura de esa paz, y dicha situación ha desembocado en la guerra.
Esa tarea de historiar comprende no sólo la indicación de la institución que
gobierna las relaciones entre los diferentes tipos de organizaciones políticas,
sino que, también, indaga por las causas de su formación y el contexto en el
que emergen.
§ 3. El relato y el análisis histórico en general, debe contar con una idea
clara de la estructura social y de sus cambios andando en el tiempo1. En
esta historia del Derecho Internacional, se señalan sólo algunas estructuras
1 Como dicen los autores adscritos al materialismo histórico, las sociedades tienen una dinámica
interna de cambio. Para  desde esa perspectiva materialista, la «verdad básica» en el
análisis de cualquier sociedad, debe empezar con el análisis de «su modo de producción» esto
es, “… la forma económica del metabolismo entre el hombre y la naturaleza” ( Eric.

p. 155) que, según él, y siguiendo a , no es otra cosa que “… la manera en que el hombre
se adapta a la naturaleza y la transforma por medio del trabajo” (Ibíd. p. 155). Adicional a
lo anterior, el análisis histórico debe dar cuenta de “… las medidas sociales por medio de las
 (Ibíd. p. 155). La labor del historiador, según
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de sus diferentes obras señala cómo los medios de producción o de comunicación, transforman
prácticas y formas e instituciones políticas, como ocurrió con el ferrocarril o la mecanización
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24 Ricardo Gi l Barrera
establecidas durante un tiempo que, de una u otra forma, luego de una
investigación, pueden revelarse los elementos de poder y la jerarquía de uno o
varios Estados sobre otros, conformando a través de esas relaciones de poder
los órdenes mundiales. Pero también, los diferentes tratados e instituciones
Internacionales que sirvieron (o aún sirven) para cambiar el rumbo de las
Relaciones Internacionales, o para normalizarlas e indicar su evolución.
Igualmente, el sistema económico y las instituciones Internacionales que lo
moldean y, por, sobre todo, que lo moderan.
§ 4. Un ánimo de los historiadores está en indagar y precisar desde
cuándo puede.
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§ 1. La divulgación del Derecho Internacional Público, debe tener el en-
canto de los relatos de los caravaneros que viajaban de Damasco a los puertos
del Mediterráneo durante las despejadas y estrelladas noches, sobre las viejas
historias de mercancías preciosas, de las personas que los piensan, de los largos
e inefables caminos, y de las tribulaciones que arrastran. Para lograrlo, debe
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origen de las instituciones que integran esa estructu ra, dando cuenta de aquellos
sucesos que lograron transformar la vida de las personas, y de otros que modi-

de la materia, debe tener un horizonte interpretativo, que, en este libro es, sin
duda, la necesidad de la Paz Internacional a través del Derecho Internacional.
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Hablar del surgimiento o de la génesis del Derecho Internacional.
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de autodeterminación y sustentados por planteamientos éticos o políticos2.
Esto supone que el Derecho Internacional podría rastrearse desde los
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2 , Alejandro J.  Sexta edición.

25Derecho Inte rnacional Público
      
este debe considerarse desde las primeras sistematizaciones del concepto,
como las hechas por la escuela española de Derecho Internacional, o por la
racionalización de este derecho sugerida por Hugo 
 
Internacional como un conjunto de normas jurídicas (como reglas y principios)
que regulan las relaciones entre los Estados Modernos y, por lo tanto, se trata
de un hecho social de no más de cuatro siglos. En el mismo sentido Alejandro
J. 
Pero si insistimos en la idea de relaciones entre comunidades políticas
autónomas estaremos apu ntando a un requisito subsiguiente y es el dato de
que ninguna de ella s tenga la capacidad o la creencia de un derecho, divi no o
de otra índole, a regir las relaciones con las otras entidades. En este sentido,
en épocas pasadas, la existencia de imperios globales llevaba a la creencia
de que las normas que regulaban las relaciones con otros entes eran normas
sólo convenientes para la preservación de la hegemonía del imperio, pero la
violación de sus reglas no resultaba sa ncionada cuando dicha vulner ación era
necesaria para la preservación de la hegemonía del imper io. En realidad, el
Derecho Intern acional, como lo conocemos actualment e, sólo fue posible tras
la proclamación de la igualdad sobe rana de las entidades políticas existent es,
proclamación que, con toda pur idad, al menos para el conjunto de Estados
de nuestro entorno, se produc e con ocasión de los tratados de Westfalia, que
       
cada Estado a elegir por sí m ismo, sin aceptar la posibilidad de intervención
superior de ning una otra autoridad3.
§ 5. Bajo esta perspectiva, el Derecho Internacional nace en el siglo XVII,
en Europa, y teniendo como soporte un tipo de Estado, el Moderno. No puede
escapar esta idea de variadas críticas, en especial, de aquella que advierte una
visión eurocéntrica y excluyente. Los historiadores del Derecho Internacional,
suelen preguntarse si otras civilizaciones no ordenaron su propio sistema
Internacional, dado un hecho de poder hegemónico en las perspectivas de
su mundo. Pero lo cierto es, que la historia del Derecho Internacional se ha
relatado desde una mirada eurocéntrica, y las investigaciones históricas e
       
Coincide con esta posición, David    y Hélène  
en el texto «International Law and International Relations». En él, los autores

en la antigüedad, pero también con ofrecer una visión eurocéntrica, que bien
3 Ibíd., p. 28.

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