Las fuentes del Derecho Internacional Público - Derecho internacional público: conceptos fundamentales y su incorporación al derecho interno colombiano - Libros y Revistas - VLEX 939915739

Las fuentes del Derecho Internacional Público

Páginas300-484
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misma normativa, aluden a que la paz es un propósito del estado, un derecho
y un deber de obligatorio cumplimiento (art. 22). Que el Estado Colombiano
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internacionales, da cuenta de su vinculación con los valores más altos de la
Sociedad Internacional.
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§ 410. Los jueces de la república son quienes más deben saber de Derecho
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muchos abogados, de quienes he escuchado decir que para cobrar una letra de
cambio en un proceso civil no les sirve para nada conocerlo; y probablemente
tengan la razón, si su mundo se agota en un pequeño círculo compuesto de casos
de una naturaleza restri ngida que, a efectos prácticos, generalmente no requiere
ser invocado. En cambio, para otros juristas, el ámbito de sus quehaceres es
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requieren que se recurra al Derecho Internacional. El juez debe dar justicia
según las pretensiones justas de unos u otros. Sin embargo, quienes habitan los
círculos restringidos y emplean el derecho para que se reparta justicia, deberían
buscar el fundamento del derecho que exigen o reprochan, que puede estar en
el Derecho Internacional.
§ 411. Conocer las fuentes del Derecho Internacional presupone la
comprensión de la dinámica y el contexto de la Sociedad Internacional, las
instituciones internacionales, y los diferentes roles que cumplen los estados en
esa sociedad; además, ese conocimiento de las fuentes revela diversos elementos
de ese derecho, su estructura, la validez formal y material, la vinculatoriedad
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la realidad de la Sociedad Internacional; de hecho, pueden aparecer como dos
dimensiones en constante contradicción, pero sí puede avisarnos los caminos
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§ 412 . Quienes advierten que las relaciones entre los Estados están mediadas
por la fuerza, olvidan que son los tratados los que posibilitan su propia
subsistencia y el ejercicio de la jurisdicción interna, que, por supuesto, ellos
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las circunstancias trepidantes de violencia en el mundo actual, constituye una
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herramienta que, de una u otra forma, ha imped ido múltiples guerras y el caos
económico y social, en mayor o menor medida.
§ 413. 
internacionales, el cabal conocimiento del Derecho Internacional. Esto,
seguramente, le permitirá anticiparse a las consecuencias de sus actos, que sus
decisiones estén prevalidas de la buena fe, y que sus conductas cuenten con la
sabiduría que entrañan las instituciones internacionales, por ser producto de
consensos referidos generalmente a lo mejor y lo más bueno para la humanidad y,
en particular, para su propia población que gobierna. El gobernante prevendrá sus
comportamientos de cualquier señalamiento de ilicitud si sigue, genuinamente, al
Derecho Internacional, y podrá habilitarse para exigir de otros el cumplimiento
de este, que, frente a su transgresión, lo faculta para acudir lícitamente a los
medios co ercitivos573. En la Política Exterior, un gobernante puede tropezarse con
otros gobernantes que pretenden apoderarse de aquello sobre lo que gobierna,
incluso, transgrediendo las normas de Derecho Internacional, para lo cual, el
carácter y la decisión es lo que le posibilita preservar la sociedad frente a las
agresiones externas, o superar la obstrucción en sus propósitos institucionales.
Un buen gobernante debe persistir en las ideas que comparte una sociedad,
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de una población, porque así lo merece ella. Lo más inconveniente para una
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§ 414. 
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una función que le es atribuida es la de dirección de lo público, de la que se
espera que un gobierno cualquiera provea de bienes y posibilite las libertades
de las personas, y también conduzca al Estado a un desarrollo sostenible, ojalá

§ 415. En este capítulo, además de la exposición de la C. de V. de 1969 sobre
el Derecho de los tratados, se abordará la jurisprudencia internacional, y muy
especialmente la de la Corte Constitucional de Colombia, en lo referente a las

especial, porque señala los márgenes de aplicación e interpretación de dicha
convención incorporada válidamente al Derecho Interno Colombiano, además
porque se constituye como un argumento «ad verecunduiam» (también a veces
conocido como de «autoridad»). Dice Irving M.  y Carl  a propósito
573 Sobre los medios coercitivos, ver § 178.
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y que no puede ser tildado de falacia. Este argumento puede resultar correcto
  574. Una de las razones, es la
necesidad de la estabilidad o igualdad en las decisiones de los tribunales, que

derecho que posibilita la seguridad en los ciudadanos de que, frente a casos
iguales, se produzcan decisiones iguales, tendiendo en consideración las
respectivas circunstancias de cada caso. En esta medida, una regla que surge

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de menor jerarquía, y de esta manera, puede aplicarse consistentemente el
derecho. El «stare decisis» (estarse a lo decidido) es un elemento de la seguridad
jurídica, que es un valor jurídico que implica que los ciudadanos o, en nuestro
caso, los sujetos de Derecho Internacional sepan con anticipación por virtud
del derecho y los márgenes de su aplicación, cómo deben emprender sus
comportamientos en la sociedad doméstica o internacional, según el ámbito
de que se trate. Debe acotarse que, de conformidad con la jurisprudencia de la
Corte Constitucional de Colombia, y en general, de la propia lógica jurídica,
a lo que el juez o tribunal recurre es a la ratio decidendi, que entraña la regla
jurídica de interpretación o aplicación de uno o varios preceptos jurídicos, lo
constitutivo de jurisprudencia (no a la decisión misma o decisum). Por último,
sobre el recurso a la jurisprudencia, dicen Irving M. y Carl C, que

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§ 416 . Debe hacerse una distinción entre la jurisprudencia internacional
y la doméstica. Mientras que a la primera no se le reconoce un carácter de
vinculatoriedad, sino tan sólo de criterio de interpretación jurídica, a la segunda
sí se le reconoce tal carácter, según se detalla en otro libro de mi autoría,
denominado «Las fuentes del derecho en Colombia y criterios auxiliares de
la actividad judicial»576   
la dogmática señala como fuentes formales del Derecho Internacional a los
principios de Derecho Internacional, la costumbre internacional, las normas
574 C, Irving M. y C Carl. 

575 Ibíd., p. 129.
576 , Ricardo. 
judicial. óp. cit.

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