Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno - Derecho internacional público: conceptos fundamentales y su incorporación al derecho interno colombiano - Libros y Revistas - VLEX 939915737

Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno

Páginas218-300
218 Ricardo G il Barrera
§ 287. El asunto del territorio como elemento sustancial al estado, es un
tema que por su importancia será tratado en otro siguiente capítulo, pero que
el lector no deberá entender dicha materia desprendida del estado.
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§ 288.     
se dedican a la promoción de los DDHH, al tiempo que a la denuncia de su
transgresión. En tales cometidos, fomentan valores cívicos o de integración y
de comunicación entre la sociedad y el Gobierno, y con frecuencia adelantan
investigaciones de índole sociopolítica, antropológica y cultural. Por lo menos

para la sociedad. En las N.U. se han integrado como cuerpos consultivos,
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el desarrollo de estas relaciones. Como órganos consultivos pueden participar
en las conferencias internacionales.
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§ 289. En este capítulo expongo la incorporación del Derecho Internacional
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C.P. de 1991), de los límites que impone el Derecho Internacional a la potestad
creadora de derecho en el orden interno, y de la referencia de las normas del
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a la postre, la relación existente entre las normas del texto constitucional y
las de Derecho Internacional. Para lograrlo, en principio deben esclarecerse
términos como «la relación entre Derecho Internacional y el Derecho Interno»,
la «incorporación del Derecho Internacional en el Interno», y el «bloque de
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la estructura del Derecho Colombiano, el amable lector tendrá una idea aún
más certera del Derecho Internacional. Las decisiones de los jueces deben
219Derecho Inte rnacional Público
ser coherentes con las normas de Derecho Internacional incorporadas por el
Estado Colombiano al orden jurídico interno402.
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§ 290. El Derecho Internacional y el Derecho Interno, son dos órdenes
normativos autónomos, con sus respectivos ámbitos de validez403, pero que se
integran, o bien el Internacional en el Interno a través de diversos procesos
domésticos de incorporación o de recepción (al bloque de constitucionalidad en
sentido estricto, en Colombia, por ejemplo), o bien el Interno en el Internacional
(cuando los tribunales internacionales se sirven de principios procesales o de
responsabilidad de Derecho Interno en las consideraciones de sus sentencias,
que pueden convertirse en reglas generales de Derecho Internacional, como
lo expresa el art. 21, núm. 1, lit. c del Estatuto de Roma404). El concepto de
Derecho Internacional que formulé en el capítulo 2 de esta obra, alude a la
incorporación del Derecho Internacional en el Interno; pero amerita que se
precise esta relación al tiempo que la jerarquía entre ambos derechos (materia
también mencionada en «Un concepto de Derecho Internacional» [de los ítems
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con primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno, la monista
con primacía del Derecho Interno sobre el Internacional, la dualista, y la de
la coordinación.
§ 291. Existe una coincidencia en los tribunales internacionales y en la
doctrina, de optar por la teoría monista moderada con primacía del Derecho
Internacional sobre el Interno, de Hans      
de coherencia normativa y lógica. V   desde otra óptica, advierte
que existe una superioridad normativa del Derecho Internacional sobre el
402 , Ricardo. 
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403 Ver ítem § 701 y s.s.
404 
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esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el Derecho Internacional
ni las normas y principios internacionalmente reconocidos”.
220 Ricardo G il Barrera
interno por razones prácticas y morales, porque, de no ser así, sería una
contraevidencia del hecho de que el Derecho Internacional se desarrolla de
manera inde pendiente405. Sin embargo, en Colombia la Corte Constitucional no
da plena aplicación al postulado anterior, y las normas de Derecho Internacional
se encuentran en el mismo rango de las normas nacionales406. Mostraré estas

 
§ 292. En general, la teoría monista con prevalencia del Derecho Internacional
sobre el Interno, se soporta en la idea (kelseniana) de que la fuente de un sistema
normativo es la «norma fundamental» que da validez y unida d a dicho sistema
jurídico. La norma fundamental para , en el ámbito del Derecho, se
reconoce como una de carácter formal y pertenece a un sistema dinámico de
normas de derecho (diferente al sistema estático, correspondiente a las normas
        
legislador»407. La doctrina mayoritaria, ha reconocido que la doctrina monista
moderada (o estructurada) de Hans  provee la solución a la cuestión
de cuál derecho prevalece sobre el otro, al establecer que prima el Derecho
Internacional sobre el Interno, por ser la norma más coherente408    
405 Michel. El devenir del Derecho Internacional.
,
considera que la unidad se impone por la unidad sociológica de la Sociedad Internacional (Ibíd.,
p. 118).
406 La sentencia C-1189 de 2000, la Corte Constitucional Colombiana precisa que no existe una
tal superioridad, sino a efectos de aplicación del derecho.
407 
hipotética de Hans , y su carácter de fundamentalidad del orden jurídico interno. Ibíd.,

408 
de la primacía del Derecho Internacional sobre el Interno, parte del presupuesto de que las
normas de Derecho Internacional encuentran su complementación en las normas de Derecho

entiende como parte de un orden jurídico universal que comprende a todos los ordenamientos
jurídicos nacionales. Es por esto que el Derecho Internacional determina los ámbitos territorial,
personal y temporal de validez del Derecho Interno, haciendo posible así la coexistencia de una
multitud de Estados. En lo que respecta al ámbito material de validez de los órdenes jurídico-
nacionales, el Derecho Internacional los somete a determinados contenidos, y de ahí la conexión
entre ambos órdenes jurídicos. ( Hans.     

Hernán , anota que la teoría monista moderada atribuida a K, tiene

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