Las fronteras territoriales y marítimas de la República de Colombia
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544 Ricardo Gi l Barrera
independencia o descolonización, produce actos a su favor (como delimitar el
territorio) oponibles a terceros estados (incluso, para los que no reconozcan su
creación o existencia), pero siempre dentro del marco del Derecho Internacional.
Es probable que un estado no requiera del reconocimiento de terceros para
al Derecho Internacional. Un ejemplo lo constituye la determinación del mar
los Estados son establecidas o repartidas a ellos por el Derecho Internacional936,
en términos de dónde y cuándo un Estado puede actua r. Este es, dice
el contenido mínimo del Derecho Internacional937. El Derecho Internacional,
en términos generales, crea el marco regulatorio de competencias a desarrollar
ambiente, DDHH, derecho aeronáutico, etc. Digo en términos generales, porque
siempre existirán áreas sobre las que el Derecho Internacional no regula o
atribuye libertad de regulación. Un estado puede crear, como en Colombia,
un estatuto de seguridad, y aunque es autónomo para ello, debe respetar las
normas sobre los DDHH.
§ 777. Dar cuenta de los límites del Estado Colombiano, estudiar la
formación del territorio desde una mirada jurídica e histórica, seguramente
contribuye a la defensa de un bien de la mayor relevancia para el Estado que
es el espacio en donde se asienta la población, vive y cumple sus expectativas
de crecimiento y desarrollo material y espiritual. Desconocerlos o, lo que es
peor, menospreciarlos, aumenta el lastre de errores históricos de una población
El interés en este capítulo es el análisis jurídico en lo relativo a la demarcación
del territorio del estado que, dicho sea de paso, se realiza a través de la fuerza
defensa de los límites territoriales. Entonces, el Derecho Internacional, además
936 Ibíd., p. 111.
937 Ibíd., p. 112.
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