De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466701

De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas406-418
406
TÍTULO VII
DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN Y DE SU ACEPTACIÓN,
REPUDIACIÓN E INVENTARIO
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 1279. GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS. Desde el
momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o
se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles
de la sucesión se guarden bajo llave y sello hasta que se proceda al
inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.
No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso
cotidiano; pero se formará lista de ellos.
La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del juez,
con las formalidades legales.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 655, 1012, 1310 y 1341.
Código General del Proceso: Arts. 476 al 481.
ARTÍCULO 1280. ÓRDENES PARA LA GUARDA Y APOSICIÓN DE
SELLOS. Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos lugares,
el juez por ante quien se hubiere abierto la sucesión dirigirá, a instancia
de cualquiera de los herederos o acreedores, órdenes o exhortos a los
jueces de los lugares en que se encontraren los bienes, para que por
su parte procedan a la guarda y selladura, hasta el correspondiente
inventario, en su caso.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 653, 1012, 1310.
ARTÍCULO 1281. COSTO DE LA GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS.
El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios, gravará
los bienes todos de la sucesión, a menos que determinadamente recaigan
sobre una parte de ellos, en cuyo caso gravarán esa sola parte.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 653, 1016, 1279 y 1310.
ARTÍCULO 1282. ACEPTACIÓN Y/O REPUDIO DE LA HERENCIA.
Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
Art. 1279

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