De las asignaciones forzosas - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466699

De las asignaciones forzosas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas389-403
Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte,
y de las donaciones entre vivos 389
TÍTULO V
DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
ARTÍCULO 1226. DEFINICIÓN Y CLASES DE ASIGNACIONES
FORZOSAS.      
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Asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que
se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones
testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son:
1. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas.
2. La porción conyugal.
3. Las legítimas.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 411, 1230, 1239 y 1242.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 9523 DE 13 DE JULIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. La muerte del alimentante no genera la extinción de la
obligación.
SENTENCIA C-283 DE 13 DE ABRIL DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE IGNACIO PRETEIT CHALJUB. Derecho a la porción conyugal de las uniones
maritales de hecho y las parejas del mismo sexo.
SENTENCIA C-641 DE 31 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. FABIO MORÓN DÍAZ. Los derechos sucesorales de los legitimarios que protegen
las legítimas rigorosas son la natural y obvia proyección en el tiempo de la “voluntad
responsable” de conformar una familia.
SENTENCIA C-105 DE 10 DE MARZO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE ARANGO MEJÍA. El origen familiar y la igualdad de derechos y obligaciones.
CAPÍTULO I
DE LAS ASIGNACIONES ALIMENTICIAS QUE SE DEBEN A
CIERTAS PERSONAS
ARTÍCULO 1227. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEL TESTADOR. Los
alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la
masa hereditaria, menos cuando el testador haya impuesto esa obligación
a uno o más partícipes de la sucesión.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 411, 1016, 1155, 1343 y 1418.
Art. 1227

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