De la ordenación del testamento - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466694

De la ordenación del testamento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas339-360
Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte,
y de las donaciones entre vivos 339
ARTÍCULO 1054. SUCESIÓN DE EXTRANJEROS. En la sucesión
abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio,
tendrán los miembros de él, a título de herencia, de porción conyugal o
de alimentos, los mismos derechos que según las leyes vigentes en el
territorio les corresponderían sobre la sucesión intestada de un miembro
del territorio.
Los miembros del territorio interesados podrán pedir que se les adjudique
en los bienes del extranjero, existentes en el territorio todo lo que les
corresponda en la sucesión del extranjero.
Esto mismo se aplicará, en caso necesario, a la sucesión de un miembro
del territorio que deja bienes en un país extranjero.
Artículo 1054 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “siempre y cuando se
entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero
o compañera permanente y la pareja del mismo sexo”, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-283 de 13 de abril de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 1054 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-174 de 29 de abril de 1996, Magistrado Ponente Dr.
Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS:
Constitución Política de Colombia: Art. 100.
TÍTULO III
DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
ARTÍCULO 1055. DEFINICIÓN. El testamento es un acto más o menos
solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus
bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando
la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2435 DE 16 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. Revocatoria del testamento por poder.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 00284-01 DE 24 DE JUNIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. La falta de individualización de los bienes no se
encuentra consagrada como una causal para invalidar el testamento.
SENTENCIA C-660 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Los derechos del testador.
Art. 1055
340
ARTÍCULO 1056. DONACIÓN Y TESTAMENTO. Toda donación o
promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del
donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas
solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o
promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán
hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.
Aparte subrayado del artículo 1056 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE «bajo
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los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto
de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo», por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-456 de 21 de octubre de 2020, Magistrado Ponente Dr. Jorge
Enrique Ibáñez Najar.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1194 al 1197 y 1443.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA C-068 DE 10 DE FEBRERO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Compraventas celebradas entre cónyuges no divorciados.
ARTÍCULO 1057. REVOCABILIDAD DEL TESTAMENTO. Todas las
disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo
de que el testador exprese en el testamento la determinación de no
revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se
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testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si
no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición
como no escrita.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1194, 1500, 1055, 1270 y 1273.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2435 DE 16 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. Revocatoria del testamento por poder.
ARTÍCULO 1058. PAPELES QUE NO HACEN PARTE DEL
TESTAMENTO.    
el testamento, no se mirarán como partes de éste, aunque el testador lo
ordene; ni valdrán más de lo que sin esta circunstancia valdrían.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1191, 1368 y 1369.
ARTÍCULO 1059. TESTAMENTO DE CARÁCTER UNILATERAL. El
testamento es un acto de una sola persona.
Art. 1056

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