Del beneficio de separación - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466707

Del beneficio de separación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas446-448
446
Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente gravada, podrá
satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de
cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas.
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exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 65 y 1162.
Código General del Proceso: Arts. 503 y 504.
ARTÍCULO 1432. GASTOS NECESARIOS PARA LA ENTREGA DE
LAS COSAS LEGADAS. Los gastos necesarios para la entrega de las
cosas legadas se mirarán como una parte de los mismos legados.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 965, 1008 y 1011.
ARTÍCULO 1433. REBAJA A PRORRATA EN EL PAGO DE LOS
LEGADOS. No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de
todos los legados, se rebajarán a prorrata.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1008 y 1011.
ARTÍCULO 1434. TÍTULOS EN CONTRA DEL DIFUNTO Y A SU VEZ
DE LOS HEREDEROS. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán
igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar
o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la
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CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1155.
Código General del Proceso: Art. 422.
TÍTULO XII
DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN
ARTÍCULO 1435. ORIGEN. Los acreedores hereditarios y los acreedores
testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto
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tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las
obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas
propias del heredero.
Art. 1432

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