De la revocación y reforma del testamento - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466700

De la revocación y reforma del testamento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas403-405
Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte,
y de las donaciones entre vivos 403
ARTÍCULO 1268. EFECTOS DEL DESHEREDAMIENTO. Los efectos
del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se
extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa
de muerte, y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador.
Pero no se extienden a los alimentos necesarios, excepto en los casos
de injuria atroz.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 125, 413, 414, 1010, 1025, 1036, 1194, 1242, 1249, 1443 y 1501.
Código Penal: Arts. 220, 222, 223 y 226.
ARTÍCULO 1269. REVOCACIÓN DEL DESHEREDAMIENTO. El
desheredamiento podrá revocarse, como las otras disposiciones
testamentarias, y la revocación podrá ser total o parcial; pero no se
entenderá revocado tácitamente por haber intervenido reconciliación, ni
el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarlo.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 66, 1057, 1270 y 1273.
TÍTULO VI
DE LA REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO
CAPÍTULO I
DE LA REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO
ARTÍCULO 1270. DEFINICIÓN Y CLASES. El testamento que ha sido
otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del
testador.
Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de
revocación, en los casos previstos por la ley.
La revocación puede ser total o parcial.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1055, 1093, 1101, 1109, 1110 y 1602.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2435 DE 16 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. Revocatoria del testamento por poder.
ARTÍCULO 1271. REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO SOLEMNE. El
testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte,
por un testamento solemne o privilegiado.
Art. 1271

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