De la partición de los bienes - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466705

De la partición de los bienes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas429-439
Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte,
y de las donaciones entre vivos 429
ARTÍCULO 1373. OBJETO DEL ENCARGO SECRETO. El albacea
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encargo secreto, ni a dar cuenta de su administración.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Art. 1366.
TÍTULO X
DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES
ARTÍCULO 1374. COASIGNATARIOS. Ninguno de los coasignatarios de
una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión;
la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse, con tal que los
coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.
No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido
este término podrá renovarse el pacto.
Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio
privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 677, 794, 812, 879, 900, 1008 y 1011.
Código General del Proceso: Art. 406.
ARTÍCULO 1375. PARTICIÓN DE BIENES POR EL TESTADOR. Si el
difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se
pasará por ella, en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1055, 1255 y 1393.
Código General del Proceso: Arts. 406 y 517.
ARTÍCULO 1376. CONDICIÓN SUSPENSIVA Y PARTICIÓN. Si alguno
de los coasignatarios lo fuere bajo condición suspensiva, no tendrá
derecho para pedir la partición mientras penda la condición. Pero los otros
coasignatarios podrán proceder a ella, asegurando competentemente al
asignatario condicional lo que, cumplida la condición, le corresponda.
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Art. 1376

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