De los ejecutores testamentarios - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466703

De los ejecutores testamentarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas419-427
Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte,
y de las donaciones entre vivos 419
TÍTULO VIII
DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
ARTÍCULO 1327. DEFINICIÓN. Ejecutores testamentarios o albaceas
son aquéllos a quienes el testador da el cargo de hacer ejecutar sus
disposiciones.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 28 y 1055.
ARTÍCULO 1328. EJECUCIÓN POR PARTE DE LOS HEREDEROS.
No habiendo el testador nombrado albacea, o faltando el nombrado, el
encargo de hacer ejecutar las disposiciones del testador pertenece a
los herederos.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1008, 1011 y 1155.
ARTÍCULO 1329. INHABILIDAD DEL ALBACEA. No puede ser albacea
el menor, aun habilitado de edad.
Ni las personas designadas en el artículo 586.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Art. 34.
• *Ley 27 de 4 de noviembre de 1977: 
ARTÍCULOS 1330 Y 1331. (Artículos derogados por el artículo 70
del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974).
ARTÍCULO 1332. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. La incapacidad
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CONCORDANCIAS:
Código Civil: Art. 1504.
ARTÍCULO 1333. COMPARECENCIA DEL ALBACEA. El juez, a
instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará un
plazo razonable, dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su
cargo, o a excusarse de servirlo, y podrá el juez, en caso necesario,
ampliar por una sola vez el plazo.
Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su
nombramiento.
Art. 1333

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