Definiciones y reglas generales - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466686

Definiciones y reglas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas323-333
322
que si se castiga el delito o negligencia con una pena pecuniaria, se
adjudique al actor la mitad.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 674 y 2359.
Código General del Proceso: Art. 377.
• *Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Art. 5.
• *Decreto Reglamentario 2400 de 20 de octubre de 1989: Art. 6.
ARTÍCULO 1006. CONCURRENCIA DE ACCIONES. Las acciones
municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que competan
a los inmediatos interesados.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 1007. TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
POSESORIAS ESPECIALES. Las acciones concedidas en este título
para la indemnización de un daño sufrido, prescriben para siempre al
cabo de un año completo.
Las dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo
motivo de temerlo.
Si las dirigidas contra una obra nueva no se instauraren dentro del año,
los denunciados o querellados serán amparados en el juicio posesorio,
y el denunciante o querellante podrá solamente perseguir su derecho
por la vía ordinaria.
Pero ni aun esta acción tendrá lugar, cuando, según las reglas dadas
para las servidumbres, haya prescrito el derecho.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 939, 742 y 1613.
Art. 1006

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