Algunos apuntes sobre los principios que orientan el derecho probatorio - Temas actuales en derecho procesal y administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 950735912

Algunos apuntes sobre los principios que orientan el derecho probatorio

AutorAna Giacomette Ferrer
Páginas180-209
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ALGUNOS APUNTES SOBRE LOS
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL DERECHO
PROBATORIO
Ana Giacomette Ferrer[*]
PREÁMBULO
Ofrezco al lector este documento con la pretensión de otorgarle
herramientas de conocimiento y de juicio sobre la relación y los
efectos que surgen, en 1991, entre la expedición de nuestra
Constitución y el Derecho Probatorio. Lo anterior, para afrontar un
debate acerca de los principios constitucionales de la prueba dentro
de nuestro ordenamiento jurídico. Para tal propósito, este aparte
estructurará el andamiaje axiomático que se eleva a rango
constitucional desde la consideración de tres tendencias en materia
procesal; a saber: la constitucionalización del proceso, la
racionalidad administrativa del derecho probatorio y los efectos
normativos que gozan —por vía del artículo 93— los tratados y
convenios ratificados por Colombia. Nos proponemos explicar
cómo estas tres tendencias le otorgan coherencia y operatividad al
debido proceso y, a su vez, explicaremos cómo la coherencia y la
operatividad encuentran su seguridad jurídica en los principios
probatorios de rango constitucional.
Finalmente, no olvidaremos establecer, como presupuesto básico,
algunos parámetros para diferenciar entre los principios y las reglas
técnicas, cuestión que nos permitirá discernir sobre lo que
constitucionalmente se elevó y no se puede modificar —salvo
reforma constitucional—, y lo que procesalmente es aceptable para
darle reglas técnicas al procedimiento en cuanto tal.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Toda cultura se establece como un modo de producción de la
verdad, y la verdad no es más que el resultado al que una comunidad
llega a partir de una serie de cuestionamientos que se hacen a casos
concretos. Es preciso observar, que independientemente de la
familia jurídica en que se vea influenciado un determinado
ordenamiento jurídico, la verdad la terminamos elaborando dentro
de la continuidad de un proceso. La importante diferencia dentro del
proceso que conlleva a la búsqueda de la verdad es que unos se
preocupan más por estructurar un buen método para llegar a la
verdad, y otros se impacientan más por encontrar la sustancia misma
de la verdad. Como quiera que sea, ningún ordenamiento jurídico es
ajeno a la idea de considerar la prueba como el articulador del hecho
y del derecho, pues sin ella no tendría sentido regular una serie de
conductas y omisiones sociales, y mucho menos, obtendría
coherencia establecer regímenes de responsabilidad que permitieran
establecer la culpa o el dolo de los integrantes de determinada
sociedad.
Entendiendo la importancia de la prueba como mecanismo que
otorga verdad o verosimilitud al examen de un hecho en concreto, es
preciso que nos enfoquemos en observar que independientemente de
la conceptualización que se dé a la verdad en determinada cultura,
los principios del derecho probatorio adquieren la importancia de
imprimirle eficacia y garantías a las dinámicas jurídicas y
administrativas. Por lo tanto, la prueba se desarrolla dentro o fuera
de un proceso, y abarca tantas verdades como cuestionamientos
pretendan hacerse.

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