Los mecanismos alternativos de solución de conflictos: una opción que complementa la actividad jurisdiccional - Temas actuales en derecho procesal y administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 950735910

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos: una opción que complementa la actividad jurisdiccional

AutorMaría de Jesús Illera Santos
Páginas110-145
3
LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
UNA OPCIÓN QUE COMPLEMENTA LA
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
María de Jesús Illera Santos[*]
INTRODUCCIÓN
La existencia y desarrollo de los Mecanismos Alternativos
responden al propósito fundamental de la administración de justicia
que es hacer realidad los principios y valores que inspiran al Estado
social de derecho, entre los cuales se encuentran la paz, la
tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales,
es decir, la convivencia (Cfr. Preámbulo, Arts. 1.º y 2.º CP)[187]. Y
ello es así, en la medida en que estos medios legales brindan
oportunidades a las personas que enfrentan situaciones conflictivas
para que, de una manera directa y amigable, las solucionen —con
base en la confianza y la cooperación—, a través de figuras
diferentes a la vía jurisdiccional pero con la misma seguridad
jurídica, en relación con la decisión que asuman como forma de
solución.
Lo que caracteriza a estos mecanismos es la posibilidad que tiene
el ciudadano de decidir, con base en el principio de autonomía de su
voluntad, la escogencia de uno de estos mecanismos o bien el
proceso judicial para la solución del conflicto que enfrenta. Es decir,
con la implementación legal de estos Mecanismos Alternativos se
amplía la forma de solución de conflictos que, por supuesto,
resultarán ser idóneos para el usuario de la justicia en la medida que
tenga unos criterios de referencia, jurídicos o no, claros en relación
con la pertinencia y con la obtención de la satisfacción de sus
intereses para la escogencia de los mismos.
No se puede desconocer, y así lo ha sostenido la Corte
Constitucional en reiterados pronunciamientos[188], que las formas
alternativas de solución de conflictos, al mismo tiempo que cumplen
con los postulados constitucionales antes descritos, constituyen una
manera de descongestionar los despachos judiciales, problema que
ya sabemos aqueja desde hace mucho tiempo a la administración de
justicia en Colombia. De esta manera, se fortalece el derecho de
acceder a la justicia al constituirse precisamente como un grupo o
conjunto de figuras que amplían la forma en que el Estado cumple
con la prestación de este servicio. En este sentido, se destaca que la
preocupación por garantizar el acceso a la justicia a todas las
personas no ha estado ausente de los procesos de reforma judicial.
Dentro del conjunto de medidas dirigidas a corregir las condiciones
de tiempo, modo o lugar que han limitado el acceso a la justicia, la
lentitud de los procesos, el excesivo formalismo, o su carácter
excesivamente adversarial, se encuentran los mecanismos de la
negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje como
instrumentos complementarios de la justicia formal para la
resolución de conflictos[189]. Estos y otros instrumentos han sido
adoptados en diversos países en un proceso sucesivo de reformas,
calificado por distintos doctrinantes como “olas de acceso a la
justicia”[190].
El presente capítulo pretende exponer algunas precisiones
conceptuales sobre los mecanismos alternativos, señalar su marco
constitucional y legal y analizar la importancia de estos en el
contexto local e internacional, con una descripción de las primeras
figuras y normas que han permitido su desarrollo y aplicación. Esto
con el propósito de fortalecer su uso y aplicación en el entendido de
que, si bien surgieron para remediar la crisis de la administración de
justicia, se han consolidado como instituciones que propician formas
de solución de conflictos que contribuyen al logro de la convivencia
pacífica, fortaleciendo el derecho al acceso de la justicia y
desarrollando los postulados constitucionales, en la medida en que
son las partes —en virtud del ejercicio de la autonomía de la
voluntad— quienes eligen y deciden cómo solucionar sus conflictos.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
La Constitución Política de Colombia en su artículo 116 señaló que
los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función
de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de
árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o
en equidad, en los términos que determine la ley.
La Corte Constitucional ha dicho —con mucha precisión— que
es en este mandato donde está el origen de los denominados
Mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en virtud de
los cuales los ciudadanos son investidos ocasionalmente por la ley
de la función de impartir justicia en condición de árbitros o
conciliadores, y esta facultad es, esencialmente, ocasional o
transitoria y, además, de carácter voluntario o espontáneo por
cuanto, al tenor de la norma superior en comento, son las partes
quienes habilitan al particular para resolver su controversia[191].
Además, a nivel constitucional, los mecanismos alternativos
tienen un fundamento adicional en el contenido del artículo 2, en
virtud del cual uno de los fines esenciales del Estado es: “facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la nación”, y el
artículo 95, que señala que son deberes de las personas y del
ciudadano participar en la vida política, cívica y comunitaria del

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