Régimen de las pruebas extraprocesales
Autor | Rafael E. Fierro Méndez |
Páginas | 210-235 |
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RÉGIMEN DE LAS PRUEBAS
EXTRAPROCESALES
Rafael E. Fierro Méndez[*]
INTRODUCCIÓN
Hablar de pruebas extraprocesales impone el deber de precisar,
inicialmente, la noción de prueba.
Ya desde las Partidas, la prueba se definió como el
averiguamiento hecho en juicio en razón de alguna cosa
dudosa[302], lo que en la actualidad equivale a expresar que probar
es obtener un estado de consciencia en el juzgador en el grado de
convencimiento acerca de la existencia de un hecho[303]. De allí
que la teoría imperante, en cuanto al fin de la prueba judicial, sea el
de la sana crítica[304].
Ahora bien, en tratándose de las pruebas judiciales de cuyo gran
género forman parte las extraprocesales, anteriormente denominadas
anticipadas o pre constituidas, conviene expresar que pruebas
judiciales, es decir, las obtenidas judicialmente, esto es, por el
órgano jurisdiccional o su equivalente funcional y, que consisten en
todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho, en cada
proceso,[305] pueden revestir, fundamentalmente, dos formas: La
primera corresponde a las pruebas procesales u obtenidas al interior
de un proceso y, la segunda, relativa a la que es objeto del presente
trabajo.
El acto de probar, en su sentido jurídico, ocupó la atención de lo
que se dio en llamar la “Teoría General de la Prueba”, tanto en el
orden filosófico, como en el histórico y hasta en lo puramente
instrumental o práctico[306].
La prueba, en su estudio, está referida tanto a los hechos como al
Derecho,[307] y su importancia es capital puesto que contribuye a la
formación de la conciencia del juzgador en el grado de
convicción[308], siendo aquella el soporte legal de la sentencia. Este
la necesidad de la prueba, por virtud del cual, “los hechos[309] sin
su prueba no existen”.
procesales y las pre constituidas o anticipadas. Las procesales están
Civil y, las anticipadas, de los artículos 294 a 301 del Código citado.
(10) capítulos. El segundo de ellos lo dedica a las pruebas
anticipadas, bajo el nombre de pruebas extraprocesales (artículos
183 a 190).
Conviene matizar que las pruebas trasladadas constituyen una
especie de las pruebas extraprocesales[310], en tanto si bien
pudieron haber sido practicadas en el juicio de donde se extraen, no
obstante no lo han sido en el proceso al cual se traen.
El legislador no define la prueba trasladada; a lo que se dedica es
a establecer en qué consiste y cuál ha de ser su tratamiento judicial;
al respecto indica:
practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia
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