La raíz del Código General del Proceso una movida concéntrica - Temas actuales en derecho procesal y administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 950735906

La raíz del Código General del Proceso una movida concéntrica

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas16-64
1
LA RAÍZ DEL CÓDIGO GENERAL DEL
PROCESO UNA MOVIDA CONCÉNTRICA
María del Socorro Rueda Fonseca”[*]
INTRODUCCIÓN
Este capítulo surge de la necesidad de exponer el criterio
reduccionista y concéntrico con el que se promovió el proyecto de
Código General del Proceso —en adelante CGP—. El derecho
procesal civil ha alcanzado una cierta estabilidad teórica, debido a la
proyección que se le ha dado a la Teoría General del Proceso
proveniente de Alemania e Italia y que ha predominado en
Colombia. Puede observarse con detenimiento que los códigos
procesales civiles, en sus índices, guardan una cierta simetría con
los libros generales y especiales con los que se enseña derecho
procesal y, por supuesto, en la realidad social se proyectan como
metas de desarrollo del catálogo legal. De allí, el criterio referido.
Esto, de cierta manera, se ha proyectado en la práctica y en la forma
de asumir los retos propios investigativos de la disciplina,
especialmente para la concreción de un código procesal civil. Se
observa una zona de confort en la elaboración de las leyes que
vienen a dar respuesta a las necesidades sociales frente a la justicia
civil. La exposición reducida y centralizada en ciertos temas, con
bajos niveles de discusión empírica, hace repensar los modelos
metodológicos utilizados para el diseño de las leyes procesales. Se
teme que la investigación social para ciertos sectores no goza de ese
prestigio necesario e imprescindible para introducirse en el sector de
la justicia. No obstante, los centros de investigación nacional e
internacional han venido repoblando esos faltantes de análisis
empíricos contribuyendo a llenar ese vacío y distanciamiento entre
la teoría y la práctica. Algunas particulares investigaciones no
siempre tienen suficiente difusión o se hacen públicas una vez
culminadas, lo cual deja fuera de foco el esfuerzo del trabajo
analítico.
Llevando estos argumentos a la reforma en análisis, no es
evidente en el material recopilado y analizado que sirvió de
antecedente a la construcción del CGP, qué resultados y estrategias
de la investigación social fueron de interés en la consolidación de tal
proyecto. Se denota en el CGP un trabajo panorámico, una especie de
recolección de experiencia con un método anecdotario. Esto podría
llevar a falsas pistas de información que orientarían a sesgos
conceptuales[2]. Por el contrario, realizar actividades
multidisciplinarias tendientes a explorar otras fuentes explicativas o
a revisar y estudiar los problemas de la justicia civil, permite
ampliar la gama de soluciones y promete una línea positiva que
proyectará mejores resultados. Por ejemplo, para el caso de acceso a
la justicia, en términos de diferencias de clases sociales, resultaría
evidente tener en cuenta los casos de asesoramiento, propensión a
litigar y el contacto con los jueces o tribunales[3]. Esto daría un
vuelco a lo que entendemos por acceso a la justicia.
Conformar grupos de investigación multidisciplinares apoya y
armoniza la ciencia social que es diversa[4]. Las preocupaciones de
los diferentes investigadores son disímiles. Hay quienes se ocupan
de estudiar y analizar datos de los censos de ciudades, dados por los
estamentos públicos o privados. Otros, confluyen en resaltar el
análisis de los resultados de las cifras de congestión judicial con el
fin de plantear salidas a esa morosidad. Algunos, más específicos,
analizan la deficiencia de la oralidad en el sistema penal. También
están quienes exploran empoderar a los pobres por medio de la
desconcentración de la competencia judicial en las ciudades y más
exactamente en los barrios periféricos[5]. Hay algunos que se
dedican a consolidar las tasas de homicidios, el número de divorcios
o revisan las causas del acceso limitado a la vivienda, así como las
causas que llevan a un elevado número de procesos hipotecarios.
También estudian el crecimiento de la pobreza nacional que es útil
para proponer soluciones de acceso para estos sujetos. Asimismo,
hay agencias internacionales que han dedicado sus esfuerzos por
conocer a fondo los problemas de estructura, congestión judicial y
desistimiento tácito de los jueces civiles municipales. Esto conforma
una unidad diversa que representa la vida social y sus numerosas
complejidades. Proveerse de tal información permitiría construir una
relación y puentes entre teoría y las pruebas empíricas[6].
No obstante, estos propósitos de asumir a futuro nuevos retos
investigativos dejan claro que hay una diferencia puntual entre los
trabajos que se afrontan con la construcción de leyes procesales
basadas en la acumulación de experiencia monodisciplinar, y en el
conocimiento individual de la vida judicial desde la baranda de un
despacho judicial, de aquellos trabajos que son esfuerzo y suma de
la acumulación de experiencias multidisciplinares y que proyectan
explicaciones desde muchas variables y técnicas analíticas que
entran en juego. Todos estos esfuerzos suman, ninguno debe
deshacerse, todos deben equilibrarse. Es concluyente que la
participación que propende por evidenciar soluciones a los
problemas de la justicia procesal civil tiene diferentes formas de
expresarse. La más polémica es aquella que proviene de
expansiones de la experiencia individual o de grupos predominantes
en las últimas décadas. Estos modelos individualizados ejercen una
cierta influencia normativa, esto es, “la clase en el papel”[7].
Por estas razones, ha de señalarse que la consolidación de una
forma especial de investigación social para el ámbito del derecho
procesal civil está por construirse. Aunque, se observa, existen

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