El Código General del Proceso colombiano entre humanización y eficientismo - Temas actuales en derecho procesal y administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 950735909

El Código General del Proceso colombiano entre humanización y eficientismo

AutorMónica Patricia Vásquez Alfaro
Cargo del AutorEditora
Páginas65-108
2
COLOMBIANO
ENTRE HUMANIZACIÓN Y EFICIENTISMO
Mónica Patricia Vásquez Alfaro[*]
INTRODUCCIÓN
Son muchas las investigaciones realizadas sobre el tema de la
reforma judicial en América Latina. Si se simplifica al máximo la
cartografía de estos textos se podrían distinguir al menos dos tipos
de propuesta: por un lado están aquellos trabajos que evalúan la
efectividad de las medidas adoptadas y dan sugerencias para mejorar
los indicadores de desempeño de las mismas. Otro grupo de textos
denuncia los peligros de la bandera de la eficiencia frente a las
garantías procesales que se han conquistado después de muchos
años de luchas y tensiones de todo tipo. En esta última categoría
algunos autores defienden la construcción de un institucionalismo
social que balancee la eficiencia que se requiere para obtener
justicia pronta con la necesidad de una rama judicial coherente con
una social democracia[84]. Este texto pretende hacer una
caracterización ideológica del Código General del Proceso y de las
reformas legales que en el corto plazo han impactado el proceso
civil colombiano, tomando elementos de esta cartografía presentada
a grandes rasgos.
Después de revisar las principales variaciones introducidas al
sistema de justicia, la estructura de los trámites, la organización
judicial, las fórmulas para la resolución de conflictos. etc., se
defenderán varias ideas: la primera destaca la dificultad de la
caracterización de las reformas pues estas evidencian una compleja
mezcla de intereses e influencias políticas, dogmáticas y
económicas. Sin embargo, una mirada de conjunto lleva a concluir
que de esta complejidad de discursos no necesariamente resultó un
conjunto de garantías de efectividad al acceso a la justicia y la
protección del pobre o débil dentro del escenario del litigio judicial
de naturaleza civil. Con esto se impugnará la idea que defiende el
carácter humanizado o social del proceso civil colombiano como
una construcción gradual y paulatina que se remonta al Código de
Procedimiento Civil (CPC) de 1970 y que tiene su etapa más reciente
No se puede negar que hay ciertos elementos que se identifican
con la línea del proceso social, pero junto a estos hay otras
características que se enmarcan mejor en un sistema de justicia
selectiva, dispositiva y protector de los intereses económicos. Para
el desarrollo de este capítulo se propone el siguiente plan de
abordaje: en una primera parte se caracterizará el proceso social o
humanizado y se describirán sus etapas de desarrollo en Europa y
Colombia. Con la descripción colombiana se puede representar una
buena parte de la situación en América Latina, pues hay una serie de
dinámicas compartidas en gran parte de la región desde el siglo XIX
y afianzadas con la llegada del procesalismo científico y otras
influencias en el siglo XX.
El nacimiento y desarrollo del concepto proceso social en Europa
se mostrará en dos grandes momentos: finales del siglo XIX y
mediados del siglo XX. Por otra parte, el abordaje del caso
colombiano se hará en dos etapas claves. En un primer momento se
expondrá bajo su mejor luz la idea de un proceso civil social o
humanizado que nace con el Código de Procedimiento Civil de
1970, sus reformas posteriores y el Código General del Proceso o
Ley 1564 del 2012. Finalmente, se plantearán las potenciales
agendas traslapadas del eficientísmo económico que problematizan
y contrarrestan el ideario humanizador que se supone medular en
estos sistemas de justicia.
LA IDEA DE UN PROCESO JUDICIAL DE
TINTE SOCIAL
Podría definirse un proceso judicial social o humanizado como
aquel sistema de garantías especializado en la materialización de las
directrices de justicia e igualdad material, protección de las personas
débiles en determinado contexto, época o situación y protección de
derechos individuales, sociales y colectivos. El proceso social o
humanizado se contrapone a dos de los aportes fundamentales del
juicio liberal construido en el siglo XIX[85]: por un lado, la idea de
que la igualdad ante la ley y el dominio del proceso por las partes
constituyen la mejor garantía de protección de los derechos
individuales, en la medida en que se controla la intervención
arbitraria del juez y se preserva el principio de la autonomía de la
voluntad. Por otro lado, la idea de que las formas de los juicios
tienen un tinte público y que no son de extensión de las relaciones
jurídicas particulares, aunque se debatan en este marco[86].
En su lugar, los defensores del proceso social cuestionan la idea
de que un trámite judicial, con las características arriba señaladas,
opere como sistema igualitario de protección de los derechos
individuales frente a potenciales abusos del poderoso. En la línea de
argumentación, el proceso liberal aparecía como una figura que se
olvidaba de los débiles o pobres y sus especiales necesidades de
protección, y de que con la igualdad formal solo se conseguía dar
ventajas a quien ya contaba con mejores herramientas económicas,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR