Medidas cautelares a la luz del Nuevo Código General del Proceso - Temas actuales en derecho procesal y administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 950735915

Medidas cautelares a la luz del Nuevo Código General del Proceso

AutorCarolina Blanco Medina
Páginas280-304
8
MEDIDAS CAUTELARES A LA LUZ DEL
Carolina Blanco Medina[*]
INTRODUCCIÓN
Punto importante de partida para poder hablar no solo de las
medidas cautelares, sino de los distintos componentes del derecho
procesal civil, son los cambios trascendentales que acarrea de los
cuales se desprende —como bien lo afirma el tratadista Rojas
Quijano (2011)— un cambio visible y uno invisible, el primero más
sencillo a primera vista, que se refiere a la modificación del texto
normativo y de los preceptos legales a la luz de la Constitución
Nacional y los trámites establecidos en la ley para estos casos.
El segundo, algo más complicado, encierra el cambio de
mentalidad y, como lo llama el mencionado tratadista, de la
conciencia jurídica que se adquiere y que se supone debe ser
directamente proporcional al cambio visible. Sin embargo, en
muchas ocasiones no se da tal concurrencia y puede resultar
bastante difícil conjugar ambos elementos. Y es que esa misma
conciencia jurídica, por lo general, tiende a mostrar poca disposición
a los cambios.
Pero el ánimo no es ser pesimista ante estas modificaciones, sino
por el contrario tratar de describirlos de manera un poco más
detallada y comprenderlos mejor, lo cual se hace necesario si se
tiene en cuenta que hasta la fecha no se ha escrito lo suficiente sobre
la transición que se está experimentando y más necesario aún se
hace por la urgencia de unificar criterios en el aula de clases y sentar
bases sólidas de la transición de ambos códigos.
Pero sobre todo, el punto tal vez más relevante dentro de toda esta
ola de cambios sea la implementación del sistema oral en las
jurisdicciones civil y de familia, lo cual parece a simple vista muy
conveniente si se tiene en cuenta que ya contamos con las
experiencias en las áreas penal y laboral, y no menos importante, el
afán de descongestionar el aparato judicial ofreciendo un sistema
mucho más garantista, eficaz y en consecuencia mucho más ágil al
decidir sobre los distintos litigios que se presenten en el
procedimiento civil, comercial y de familia. De esta manera se
procura favorecer verdaderamente la celeridad, publicidad,
concentración y la inmediación procesales, principios ya
implementados en el actual sistema escriturado, pero que parecieran
no terminar de ser satisfechos bajo los preceptos procesales
vigentes.
Y ahondando un poco más en el tema que ocupa este capítulo,
debemos resaltar que aunque, en principio, la oralidad procesal solo
se refiere a una formalidad en el sentido de que las pretensiones e
intención de las partes y la voluntad del despacho consten de manera
verbal, va mucho más allá e, incluso, en otros ordenamientos
jurídicos se le ha conferido el estatus de Principio Rector Procesal,
no limitándose simplemente a un instrumento o técnica de
orientación del proceso.
Como ya se mencionó, el cambio requiere también de su parte no
visible, es decir, reajustar un poco —digámoslo así— la mentalidad
sobre un nuevo sistema que progresivamente se va implementando,
por cuanto si no será completamente oral, introducirá
transformaciones muy relevantes debido a que muchas etapas se
surtirán por el citado sistema.

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