Notas - Temas actuales en derecho procesal y administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 950735917

Notas

AutorMónica Patricia Vásquez Alfaro
Cargo del AutorEditora
Páginas310-348
NOTAS
PRESENTACIÓN
[1] CAPPELLETTI, Mauro. Proceso, ideologías, sociedad. Buenos Aires: Ejea,
1974, p. 83.
CAPÍTULO 1
[*] Doctorante en Derecho Procesal, Universidad de Zaragoza (España). Abogada
de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia). Profesora
asociada e investigadora en esa misma institución. Desde 1990 ha enseñado en las
asignaturas de Derecho Procesal Civil, Obligaciones I y II, Argumentación de
Procesos Civiles y Constitución y Democracia. Entre sus obras colectivas se
destaca el libro Derecho procesal civil (Temis y Biblioteca Jurídica Uniandina,
2009). Así mismo, el texto electrónico Hipertexto de Derecho Procesal (2008),
cuya coordinación estuvo a su cargo. Además, publicó los libros Fundamentos de
derecho procesal (Señal Editora, 2009) y La reparación de perjuicios en el vínculo
matrimonial (Ediciones Uniandes, 2011).
[2] Sobre la recolección de datos para las investigaciones sociales, ver RAGIN,
Charles C. La construcción de la investigación social. Bogotá: Siglo del Hombre,
Universidad de los Andes, 2007, pp. 49 - 57.
[3] Estudio de BERGOGLIO, María Inés. “Acceso a la justicia civil: diferencias de
clase”. Disponible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/subida/Argentina/cijs-
unc/20110430022010/SEC3003B.odt. Apunta a medir las diferencias de clase
frente al acceso a la justicia civil. En sus resultados se destacan aquellos en los
cuales se demuestra que las desigualdades económicas entre clases se extienden a
desigualdades de poder que traen como consecuencia una desigualdad estructural.
Frente a estas constataciones deben reaccionar las reformas procesales.
[4] RAGIN, Charles C. Op. cit., p. 20.
[5] UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Facultad de Ciencias Económicas.
“Modelo de desconcentración de servicios judiciales, localidad de Ciudad Bolívar”.
Bogotá, noviembre, 2009, pp. 1-20. En este trabajo de campo, bajo la premisa de
mejorar el acceso a la justicia y el empoderamiento de los pobres, se determinó la
demanda de la zona en justicia y se concluyó generar un modelo de competencia
desconcentrado (Ley 1285 de 2009), así como consolidar una red interinstitucional
de servicios judiciales. Además, se planteó un modelo de gestión para afianzar
dicho acceso. Esta investigación es extensible a cualquier localidad de cualquier
ciudad y contempla un modelo para desconcentrar los despachos judiciales y los
servicios judiciales.
[6] Ibid., p. 21.
[7] BOURDIEU, Pierre. Las estrategias de la reproducción social. Buenos Aires:
Siglo Veintiuno, 2011, p. 10. Esta clasificación permite “explicar y prever las
prácticas y las propiedades (…) y, entre otras cosas, las conductas de las reuniones
grupales”.
[8] FONDO DE DESARROLLO DE LAS NACIONES PARA LA MUJER (UNIFEM).
Estudio sobre tolerancia social e institucional a la violencia basada en género en
Colombia. Bogotá: Ochoa Impresores, 2010, p. 146 y ss. Disponible en:
http://www.programacontraviolenciasdegenero.org/documentos/docum_publicac/pr
od1/1_Estudio_sobre_tolerancia_social_e_int_a_la_VBG.pdf. La población que
acude a exigir los derechos alimentarios está regularmente integrada por mujeres
víctimas de la violencia de género, muchas de ellas menores de edad. En la
encuesta realizada por UNIFEM se evidencia que el 37 % recibe presión —por parte
de quienes las agreden— para conciliar. Los datos son preocupantes en ciudades
como Buenaventura (46 %), Medellín (42 %) y Cartagena y Popayán (39 %).
Además, el 23 % de los encargados de la conciliación les exigió pruebas que no
tenían. De otro lado, los funcionarios que responden y atienden las conciliaciones
asocian la conciliación con la reconciliación; incluso, plantean la conciliación como
un método para reconciliar a la unidad familiar. Estos son los términos en los cuales
los presenta el estudio: “Frente a la conciliación en violencia intrafamiliar, el 80 %
de las/os servidores públicos considera que lo más importante es la unidad familiar,
por eso es mejor conciliar; con una diferencia significativa entre hombres 94 % y
mujeres 70 %. Los porcentajes por debajo del promedio general son los de las
instituciones que pertenecen al sector justicia: Policía, 55 %; Medicina Legal, 59 %;
Fiscalía, 61 % y las Comisarías de Familia, 72 %. Los sectores de todas las
ciudades están de acuerdo con que la unidad familiar prima razón por la cual se
debe conciliar, especialmente las instituciones de Buenaventura, 91 %; Tumaco y
Villavicencio, 94 %. Cabe anotar que solo el 34 % de las personas encuestadas está
de acuerdo con que la conciliación con el agresor es inviable y la víctima corre
peligro, lo están en mayor proporción las funcionarias (40 %) que los funcionarios
(26 %). El dato más preocupante es que la mitad (49 %) de las/os servidores
públicos que atienden los casos de VBG están de acuerdo con que la conciliación es
sinónimo de la reconciliación; lo expresaron en mayor porcentaje los funcionarios
(64 %) que las funcionarias (38 %). Las entidades con competencias en los
procesos de conciliación, es decir, la Fiscalía (34 %) y las Comisarías de Familia
(30 %) están de acuerdo en un menor porcentaje”. (Ibidem, p. 192).
[9] LA ROTTA, Miguel Emilio y SANTA, Sandra. DEJUSTICIA. Acceso a la justicia
de las mujeres, justicia ordinaria. En: Documentos de discusión n.º 11, Bogotá,
marzo 2012. Disponible en: https://docs.google.com/viewer?
a=v&q=cache:ukGPkss8c-IJ:www.dejusticia.org/admin/file.php?
table%3Ddocumentos_publicacion%26field%3Darchivo%26id%3D259. En este
documento puesto a discusión se considera que el Estado debe hacer todo el
empeño por identificar las necesidades de los servicios de justicia, especialmente de
las mujeres, para adecuar herramientas de acuerdo con las necesidades de la
población. Si se conocen las diferencias y necesidades de los distintos grupos
poblacionales es más fácil acceder a servicios de justicia para estos. En dicho
estudio se determinan una serie de obstáculos para ascender en la pirámide de
litigiosidad.
[10] CANALES CISCO, Óscar Antonio. Justicia de pequeñas causas. El Salvador:
Centro de Estudios de Justicia de las Américas, p. 475.
[11] VILLADIEGO, Carolina. Estudio comparativo justicia civil de pequeñas causas
en las Américas. Centro de Estudios de Justicia de las Américas, pp. 1-35.
Disponible en: http://cejamericas.org.
[12] Por otra parte, aunque la explicación parece obvia, es necesario explorar por
qué y cuáles son las razones de tener mejores palacios de justicia para las altas
corporaciones que para los jueces de circuito y municipales, siendo que la mayor
afluencia de usuarios que acude está en estas instancias.
[13] RAGIN, Charles C. Op. cit., p. 36.
[14] Posteriormente, hubo una reunión en Cartagena de Indias (Colombia), que
patrocinó la Fundación Luis Carlos Sarmiento Angulo, conformada por un grupo de
abogados nacionales y extranjeros, los días 17 y 18 de mayo de 2004. Allí hubo una
serie de invitados y centros de investigación nacionales e internacionales. La idea
con relación a la reforma procesal apuntaba a considerar una teoría unificada de
derecho procesal civil.
[15] BERGOGLIO, María Inés. Desigualdades en el acceso a la justicia civil:
diferencias de género. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (Clacso),
CIJS (Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales UNC). En: Anuario n.º 4, sección 3: Sociología, 1999. Disponible
en: <http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Argentina/cijs-
unc/20110724040041/sec4003a.pdf>.
[16] RAGIN, Charles C. Op. cit., pp. 48-49.
[17] Sobre la teoría de contrafuegos, véase BOURDIEU, Pierre. Contrafuegos.
Reflexiones para servir a la resistencia contra la invasión neoliberal. Barcelona:
Anagrama, 1999.

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