Breves reflexiones para sustentar el recurso de alzada por parte del recurrente - Temas actuales en derecho procesal y administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 950735916

Breves reflexiones para sustentar el recurso de alzada por parte del recurrente

AutorCésar Augusto Alvear Jiménez
Páginas305-309
BREVES REFLEXIONES PARA
SUSTENTAR EL RECURSO DE ALZADA
POR PARTE DEL RECURRENTE
César Augusto Alvear Jiménez[*]
Así como es obligatorio para los operadores judiciales sustentar sus
decisiones en las premisas fácticas y jurídicas que sirvieron de
cimiento de las mismas, so pena de vulnerar el derecho
constitucional fundamental al debido proceso, y ser viable su
protección mediante la aplicación de la acción constitucional de
tutela, el legislador ha impuesto en cabeza del abogado litigante la
obligación de hacer explícito los motivos de disconformidad en
relación con la decisión recurrida ante el superior del funcionario
que emitió la decisión.
A partir de la expedición de la Ley 794 del 2003, se estableció la
necesidad de sustentar el recurso de apelación en materia civil;
previamente en la legislación colombiana, ya el artículo 57 de la
Ley 2 del año 1984 había establecido dicha exigencia; empero,
dicho canon procesal fue derogado por el Decreto 2282 de 1989,
que modificó expresamente el Código de Procedimiento Civil.
El parágrafo 1º del artículo 352 del Código de Procedimiento
Civil, establecido en el artículo 36 de la ley 794 del año 2003,
consagra:
(…) PARÁGRAFO 1o. El apelante deberá sustentar el recurso ante el juez o
tribunal que deba resolverlo, a más tardar dentro de la oportunidad
establecida en los artículos 359 y 360, so pena de que se declare desierto.

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