Comentarios sobre las reformas introducidas por el Nuevo Código General del Proceso en materia de familia - Temas actuales en derecho procesal y administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 950735914

Comentarios sobre las reformas introducidas por el Nuevo Código General del Proceso en materia de familia

AutorLuz Myriam Reyes Casas
Páginas236-279
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COMENTARIOS SOBRE LAS REFORMAS
INTRODUCIDAS POR EL NUEVO CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO EN MATERIA DE
FAMILIA
Luz Myriam Reyes Casas[*]
INTRODUCCIÓN
Mediante la Ley 1395 de 2010 se adoptaron medidas en materia de
descongestión judicial para todas las jurisdicciones. En civil-familia
cabe destacar la eliminación de los procedimientos ordinarios y
abreviados para consagrar un procedimiento verbal que permitiera
oralidad, celeridad y economía procesal. Fue así como en el
parágrafo del artículo 44 Ibidem se estableció que las normas
referentes a la modificación de los procesos entrarían en vigencia,
en forma gradual, en la medida de la disposición de los recursos
físicos necesarios, según lo determinara el Consejo Superior de la
Judicatura, a partir del 1º de enero de 2011, sin perjuicio de que
dicha entrada debía darse en un plazo máximo de 3 años.
Estando todavía en los albores de la aplicación de la ley antes
comentada, se planteó, discutió, aprobó y promulgó una nueva
norma procedimental, pero ahora con un carácter general y
avasallador, puesto que deroga cualquier disposición ritualista que le
sea adversa. La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso),
recoge toda esa normatividad que, en materia de procedimiento en
familia, civil, agrario y comercial, se encontraba dispersa.
Con este nuevo compendio normativo se pretende la
implementación efectiva de la oralidad, a pesar de que el sistema,
como tal, sigue siendo mixto, solo que ahora será en mayor porción
oral, ya que la postulación es escrita, seguida en algunos eventos de
una audiencia única y con la sentencia proferida y notificada en
estrado, como regla general.
En este sistema se decretará y practicará la prueba en forma oral,
atendiendo los principios de inmediación, concentración,
contradicción, publicidad y transparencia, ya que todos los sujetos
del proceso ponen la cara.
Además, establece la tutela efectiva del derecho sustancial,
proscribiendo cumplir exigencias o formalidades innecesarias,
ratificando el acceso a la administración de justicia, al resolver los
asuntos dentro de un término razonable (un año en primera y única
instancia y seis meses en la segunda), so pérdida de competencia
que genera nulidad insaneable y aviso al Consejo Superior de la
Judicatura.
Pero ocurre que el artículo 625 de este nuevo código, al igual que
aquella Ley 1395 de 2010, establece su entrada en vigencia por
etapas, así:
El 12 de julio de 2012
El 1º de octubre de 2012
El 1º de enero de 2014
Las normas que entrarán en vigencia en la última etapa lo harán
gradualmente, siempre y cuando se haya capacitado a los
funcionarios judiciales y se disponga de la infraestructura física y
tecnológica. Con todo, en un plazo de 3 años las disposiciones
deberán aplicarse en todos los distritos judiciales, plenamente.
Pero no todo el panorama inmediato es tan prometedor; a la par
de lo anterior, es menester recordar que con el inicio de la aplicación
del nuevo Código General del Proceso, nos encontramos en
confluencia de 3 normas diferentes, aplicables en materia procesal:
Código General del Proceso. Tal hecho puede generar un caos sobre
el proceder de cada asunto.
Es por ello que, con el afán de facilitar la labor de nuestros
estudiantes y colegas, he querido elaborar un análisis comparativo
del procedimiento que regulará la jurisdicción de familia frente al
Código de Procedimiento Civil y algunas disposiciones especiales,
buscando con la elementalidad su pronta comprensión y asimilación.
Así también me permito poner de presente que este capítulo es un
extracto de mi más reciente obra, la cual publicaré próximamente y
que refleja con mayor profundidad las novedades que trato de
resaltar aquí.
NORMAS PROCESALES QUE REGULAN EL
DERECHO DE FAMILIA
Con la intención de organizar la administración de justicia, y
destinando al conocimiento de una sección especializada de la Rama
Judicial todos aquellos conflictos que tenían estrecha relación con la
familia —institución básica sobre la cual se cimienta la sociedad—,
el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley 30 de 1987, expidió el Decreto 2272 de 1989,
por el cual creó la jurisdicción de familia.
En tal oportunidad se establecieron los órganos juzgadores de esta
especialidad y la competencia de cada uno de ellos, pero dejando
intacto el trámite o procedimiento que el Código de Procedimiento
Civil había establecido para conocer y decidir los diferentes asuntos
y controversias de familia en su artículo 5º.

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