Capítulo 11. La planeación económica estatal - Hacienda pública: asignación de recursos, distribución del ingreso y la riqueza, formación de capital y estabilización económica - Libros y Revistas - VLEX 951516238

Capítulo 11. La planeación económica estatal

AutorGermán Puentes González
Páginas301-317
L
Capítulo 11
La planeación económica estatal
Breve introducción
a planeación como respuesta anticipada a los eventos que afectan la vida
individual y colectiva es tan antigua como la razón humana. A medida que
la humanidad se fue desarrollando y fortaleciendo en su capacidad de poner
a prueba su raciocinio y análisis sobre la naturaleza, y al mismo tiempo de
responder preguntas sobre la razón de su existencia, fue inventando
maneras previsivas de adelantarse a ciertos eventos y minimizar su impacto
o sacar el máximo provecho de ellos. Con el gregarismo inherente a la
naturaleza humana, esta visión de querer ir más allá del “hoy y del aquí”
guio a las comunidades desde la noche de la prehistoria, para perpetuarse en
este mundo en condiciones cada vez más confortables. Los inventos en
general no son otra cosa que pensar en un futuro mejor, y para lograrlo, o
mejor para construirlo, se requiere no solo visión, sino también acción,
decisión sobre el uso que se debe dar a los recursos con que se cuenta. No
de otra manera se explica el tránsito de la humanidad a través de los
grandes imperios a lo largo y ancho del planeta.
Por citar algunos ejemplos: ¿cómo pudieron ser tan brillantes y
poderosos imperios como el persa, los fenicios, los chinos, los egipcios, los
incas, los aztecas, si no fue implantando eficientes formas y modelos de
planeación? Estos constituyen verdaderas muestras de la planificación
estatal que trascienden el núcleo familiar y empresarial, donde un poder
central, con gran ímpetu y liderazgo, despliega su energía para mover por la
razón o por la fuerza los recursos disponibles y aplicarlos a una causa. Tal
vez sean los hechos bélicos los que más han puesto a prueba la capacidad
planificadora del ser humano.
En tiempos más recientes y con la división del mundo en Estados, tal
como los conocemos hoy día, la vida también se hizo más compleja y cada
Estado inventó su propia y particular forma de organización política. Hay
tantos matices de organización como Estados existen, pasando (de manera
simplificada) por la idea del colectivismo puro, donde todo es de todos, el
modelo social-liberal –donde hay espacios para lo privado y lo colectivo–,
hasta llegar a la antípoda del colectivismo: las ideas libertarias. Emilio,
González y Zubiri en este sentido sostienen:
Los pensadores libertarios, herederos intelectuales del viejo liberalismo de los siglos XVIII y
XIX, se agrupan en dos líneas filosóficas próximas aunque bien diferenciadas. Robert Nozick y
otros sostienen la tesis de que la propiedad privada es un derecho natural –es decir, anterior a
la propia existencia del Estado– que los individuos tienen, como también lo son los derechos a
la vida y a la libertad. No se trata de un derecho natural positivo – derecho a recibir algo– sino
negativo: ningún individuo o conjunto de individuos puede moralmente forzar a otro u otros a
renunciar a sus bienes (si no se han adquirido por la violencia, el robo, el engaño […] De ahí
que Nozick rechace el término justicia distributiva, en la medida en que sugiere que hay algo
que distribuir, al margen de lo que los individuos libremente decidan. La posesión de una
persona es justa en dos circunstancias: a) Si ha sido legítimamente adquirida mediante el
esfuerzo (justicia en la adquisición), o b) Si ha sido recibida en donación o herencia de otra
persona que tenía derecho a la posesión transferida (justicia en la transferencia). Bajo estos
principios, el Estado no está moralmente legitimado para redistribuir renta y riqueza
justamente adquirida, ya que toda forma de intervención pública emana de un acuerdo social
que se establece precisamente para salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad y a la
propiedad. Tan sólo es justo redistribuir, bajo esta filosofía, aquellas posesiones ilegítimamente
adquiridas, tratándose con esta rectificación de restablecer de la mejor manera posible la
distribución de posesiones considerada como justa. La imposición con fines redistributivos es
contemplada como un robo –privación de un derecho de posesión justamente adquirido–, tan
condenable como la esclavitud o la privación de la vida [...] Más templada es la posición que
respecto a la justicia distributiva mantienen Friedrich Hayek y Milton Friedman, principales
representantes de la filosofía libertaria empírica, así adjetivada por contraposición a la
filosofía libertaria de “derecho natural” de Nozick. Ambas filosofías de la sociedad comparten
los principales elementos de su discurso: individualismo radical, fuerte ponderación de la
defensa de la libertad individual y defensa de la propiedad privada y del mercado. Sin embargo
la condena de la intervención pública que Hayek realiza tiene un fundamento no tanto moral
como empírico: la actividad pública orientada al logro de metas de justicia social es fútil y
perjudicial. Es fútil porque el propio concepto de justicia social –en palabras de Hayek– es
vacío. Sólo pueden ser justos o injustos las acciones y omisiones de los individuos, nunca las
consecuencias producidas por fuerzas o mecanismos impersonales, como el mercado. Serán
buenas para unos y malas para otros, pero no socialmente injustas [...]
[…] En el polo opuesto tenemos las filosofías colectivistas de la sociedad, entre las que
ocupa un lugar destacado el socialismo marxista. Tres son los valores que desde esta óptica
definen la justicia social: a) la igualdad, entendida como la combinación de igualación de
oportunidades de cada cual; b) La libertad, conceptuada no como ausencia de coacción sino
como el ejercicio de la elección individual bajo condiciones de igualdad de poder económico y
político y estabilidad en el empleo; c) El bien colectivo, concepto no relacionado con el
bienestar individual, que se antepone a los deseos del individuo y cuyo contenido se interpreta
por el Estado. El logro pleno de estas metas es incompatible con la propiedad privada y el
mercado, ya que ambas instituciones permiten a la minoritaria clase capitalista explotar la
desigualdad (de poder político y de acceso a los medios de producción) para apropiarse de la
plusvalía generada por la clase trabajadora. El mercado no es un mecanismo democrático, se
muestra incapaz de autorregularse para producir el pleno empleo y es inherentemente injusto,
ya que distribuye recompensas sin relación alguna con las necesidades. Así pues, la

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