Anexo 3. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Hacienda pública: asignación de recursos, distribución del ingreso y la riqueza, formación de capital y estabilización económica - Libros y Revistas - VLEX 951516249

Anexo 3. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

AutorGermán Puentes González
Páginas343-363
Anexo 3. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo*
Ley 152 de 1994 (julio 15) por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan
de Desarrollo
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPÍTULO 1
Principios generales
Artículo 1º.-Propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer
los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así
como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342,
y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y
demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la
planificación.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos
de todo orden.
Artículo 3º.-Principios generales. Los principales generales que rigen las
actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en
materia de planeación son:
a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en
materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les
haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y
principios contenidos en la presente Ley Orgánica;
b) Ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta,
para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y las entidades
territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades
que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la
formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo;
d) Consistencia. Modificado por el art 9, ley 1473 de 2011. Con el fin de asegurar la estabilidad
macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo
deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las
restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para
toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad;
e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación
y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá
tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de
personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y
administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación;
f) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que
se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las
respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos y tengan cabal
culminación;
g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de
planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana
previstos en la presente Ley;
h) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el
medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y
proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir
las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta
ambiental;
i) Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la distribución
equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las
regiones;
j) Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que
comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación,
aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación;
k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de
acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios,
teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva;
l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de
realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en
cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible
acceder;
m) Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación
efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste;
n) Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339
de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial
estarán conformados, por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones
de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el
propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su colaboración, la Nación y las
entidades territoriales deberán mantener actualizados bancos de programas y de proyectos,
Parágrafo.- Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se
entiende por:

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