Capítulo II: Las garantías penales - Derecho penal y constitucional: Las garantías Constitucionales y el proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 939915767

Capítulo II: Las garantías penales

Páginas51-68
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DERECHO PENAL Y CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO II
LAS GARANTÍAS PENALES
1.- LA DOGMÁTICA PENAL Y LAS GARA NTÍAS
Para analizar el sistema de derechos se debe cuidar la particularidad del
mismo, pues es menester conocer, para ser preciso, que cada objeto determina
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diferentes para compatibilizar la plenitud del derecho fundamental (traducido
en derecho subjetivo) con la obligación genérica a su respeto (por todos y en
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Como en ninguna otra parte del ordenamiento jurídico se advierte en
el derecho penal la pugna de la libertad y la restricción de la misma con
fundamento variado en el orden, la seguridad, paz social, y por supuesto, el
delicado equilibrio de una sociedad que se desenvuelva en el pleno ejercicio
de sus libertades sin que uno pueda dañar al otro.
La historia de la humanidad (sobre todo en este último tiempo) nos devela
un teorema claro “a mayor restricción de la libertad, más tiranía, totalitarismo
o autoritarismo expresado en diversas manifestaciones, y a mayor libertad,
más democracia constitucional”
Las restricciones a los derechos, necesarias para mantener el orden,
la paz social y seguridad del goce y respeto de los derechos de todos, son
imprescindibles para garantizar un Estado de Derecho, pero el fundamento, la
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si estamos ante un Estado policíaco o un Estado Constitucional de Derecho.
Tenemos que comprender que, de todo el ordenamiento legal, partiendo
de los máximos textos legales a su reglamentación más detallada, existen
valores, principios, normas y reglas que deben ser respetadas. No se puede
obligar a respetar una regla concreta si esta no está impregnada de una nota
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Adviértase que desde el preámbulo surgen estos valores, de “constituir la
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común como expresión de una solidaridad fundada en lazos culturales y
emotivos dado por la pertenencia del individuo al grupo, que es indispensable
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libertad”. Tal nota axial se traslada luego a la estricta necesidad de establecer
un ordenamiento jurídico capaz de lograr dicho cometido.
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ARMANDO RAFAEL AQUINO BRITOS
Para tal empresa colectiva la Constitución Nacional lo incorpora claramente
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normas punitivas o penales art.99 inc.3, o 76 de la C.N) lo propio ocurre con
el valladar impuesto al poder judicial ( art.119 de la C. N traición a la nación,
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precisa y solo remite al congreso la imputación del “quantum de la pena”);
el establecimiento del juicio por jurados ( art.24 C.N).
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poder público estatal facultado a imponer penas: el poder judicial, cuando
señala que “en ningún caso el presidente puede ejercer funciones judiciales,
arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”
como estipula el art. 109.
Este conjunto de mandatos y prohibiciones tiene un sustento y sentido
claro en la propia constitución establecido en mandatos fuertes y categóricos
cuya imperatividad y operatividad no dejan dudas, pues son expresadas a
modo de principios, tomados estos como “mandatos de optimización” que
deben ser respetados escrupulosamente cuando se diseñan las reglas.
Se apoya en la “dogmática penal “que es la disciplina que se ocupa de la
interpretación, sistematización y elaboración y desarrollo de las disposiciones legales
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diferencia del dogma, tiene explicación y fundamentos y por ello obliga y
condiciona a los poderes constituidos, tanto en la elaboración o producción de
las leyes como en su ejecución.
Esto se concreta en lo que se ha dado en llamar la teoría del delito, como
actividad tendiente a establecer las razones, motivos y fundamentos que deben
estar presentes en una ley para sancionar una conducta con una pena o castigo;
constituye el marco teórico indispensable para elaborar adecuadamente los
presupuestos generales de la acción punible por parte del aparato estatal.
La frontera que delimita la dogmática penal marca la tensión siempre
presente entre libertad, por un lado, vs. orden, seguridad, paz social y
bienestar general etc, por el otro, son elementos o valores que están siempre
presente en las normas que restringen la libertad y la acotan.
Los principios constitucionales fuertes, propios del Estado de derecho
democrático, informan, impregnan, condicionan y subordinan a la dogmática
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trasladan y concretan en la norma penal como reguladora de los procesos
sociales y de la ciencia penal cual ciencia social que está orientada por una
política criminal que esta la producción estatal – medios- con que se tienen que
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constitución, pero que son tributarios de la corriente racionalista e iluminista
de matriz contractualista que expresaba con nitidez Beccaria.
Así una acción (acto del hombre) solo podrá ser punible si es un acto
(actuación exterior) que lesionara a otro (lesividad) fundado en el “alterun
1 Roxin, Claus, “Derecho penal”, parte general, t. I, 2ª ed., Civitas, Madrid, 1997.

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