Capítulo IV: Las garantías estructurales del sistema penal - Derecho penal y constitucional: Las garantías Constitucionales y el proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 939915770

Capítulo IV: Las garantías estructurales del sistema penal

Páginas155-182
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DERECHO PENAL Y CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO IV
LAS GARANTÍAS ESTRUCTURA LES DEL SISTEMA PENAL
1.- LA PRESUNCIÓ N DE INOCENCIA
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expresión principal del modelo del debido proceso, reconocida como derecho
que tiene todo acusado de que se considere inocente hasta que una sentencia
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hecho delictivo.
Es uno de los logros más preciados de la humanidad plasmada en la
totalidad de los convenios de derechos humanos que expresa el logro del
hombre en la búsqueda de su dignidad.
1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN
Podemos decir que su origen se remonta a Ulpiano quien decía que “nadie
debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el
delito de un culpable que condenar a un inocente”, lo recoge Beccaria en
su Tratado de los delitos y las penas advertía que: “ningún hombre puede ser
llamado culpable antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la
pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que
le fue concedida         
vertebrando tal principio.
Se advierte en el art. 39 de la Carta Magna del Rey Juan Sin Tierra en
Inglaterra en 1215 cuando esboza que “Ningún hombre libre será arrestado,
o detenido en prisión, o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o
molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos
en prisión, sino por el juicio legal de sus pares o por la ley del país “y después
se concreta en la “Habeas Corpus Amendmentact” dictada por el parlamento
ingles que consolida este proceso.
En otra latitud, se lo puede reconocer en la ley de las partidas del derecho
español se establecía que “... los Judgadores todavía deuen estar más inclinados
e aparejados para quitar ornes de pena, que para condenarlos, en los pleytos que
claramente non pueden ser provados o que fueren dudosos; ca más santa cosa es e
mas derecha quitar al ome de la pena que mereciese por yerro que ouiese fecho, que
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ARMANDO RAFAEL AQUINO BRITOS
darla al que non la meresciesse nin ouisse fecho alguna cosa por qué…” XXXII de la
Séptima Partida.
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las prácticas inquisitivas desarrolladas en la Baja Edad Media, luego objetada
por los aportes del positivismo criminal en base a apreciaciones de Garofalo
y Ferri, entre otros, que postulaban la prisión provisional obligatoria y
generalizada para los delitos más graves, y que debía instrumentarse una
justicia sumaria y sustancial más allá de las pruebas de culpabilidad pues
estaba demostrado empíricamente que la mayor parte de los imputados
resultan ser culpables.
En el marco del reconocimiento positivo como derecho fundamental puede
advertirse en la Revolución Francesa que se expresa en la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La Declaración de Derechos
establecía en su artículo 9 lo siguiente: “Puesto que todo hombre se presume
inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo,
todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente
reprimido por la ley”.
Es el primer texto legal de naturaleza constitucional que clara y expresamente
reconoce este derecho, aunque no lo consideren como tal, ni una tampoco
una garantía procesal, pero es un fuerte principio jurídico de origen romano
que el nuevo pensamiento reformista quería introducir y utilizar para la
construcción de un nuevo sistema penal, racional y humanitario
La inocultable matriz garantista de tal pronunciamiento esta fuera de
dudas ya que se trata de un principio rector protectorio para un individuo
que pueda estar involucrado en un hecho ilícito que merezca la atención o
investigación del hecho por la autoridad pública.
Debe ponderarse a la presunción de inocencia concebida en la D.D.H. C de
1789 con los tres principios constitutivos básicos del liberalismo que impregno
el movimiento emancipador: El principio de legalidad penal; el principio de
separación de poderes y el derecho a la libertad personal.
Este hito de la historia universal generado por la mencionada gesta
emancipatoria del hombre contra la opresión y la tiranía, fue el giro
copernicano en las relaciones publicas que signaron la relación Estado-
individuo y la potencial sanción a este por parte el primero.
Desde allí, a la actualidad, constituye el derecho fundamental por excelencia
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modelo del debido proceso.
1.2.- LA NATURALEZA
La presunción de inocencia es, por ello, una garantía de la libertad personal
frente al ejercicio sancionador “arbitrario” del Estado cuando una situación
no es correctamente sometida al derecho y no garantizada por la intervención
de los jueces.

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