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Capítulo VI: Las garantías y las coerciones personales durante el proceso penal

Páginas183-224
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DERECHO PENAL Y CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO VI
LAS GARANTÍAS Y LAS COERCIONES PERSONA LES
DURANTE EL PROCESO PENAL
1.- PRINCIPIOS
El estado de inocencia empieza a conmoverse cuando se cierne una
sospecha sobre una persona como presunta infractora de la ley penal que se
materializa con su participación en un supuesto hecho criminal. Ello obliga a
que el Estado abra una investigación.
Al iniciarse un proceso de investigación sobre el supuesto ilícito de
naturaleza penal, y dado los bienes jurídicos protegidos por este; es posible
que el órgano encargado de la investigación del hecho adopte medidas
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cuestiones vinculadas al hecho presuntamente delictivo que se investiga y
que por su naturaleza obliga al estado a dilucidar el mismo.
Las leyes que regulan la investigación (muchas de ellas basadas en un
esquema básicamente inquisitivo) permiten que se produzcan actos que
alteran el perímetro propio que establece el art.18 de la C. Nacional, y así se
admiten válidamente, algunas restricciones al mismo sobre los derechos de
la persona, que pueden ser cosas1 ( allanamiento de morada, secuestro de
algún objeto etc.) pero también las restricciones pueden efectuarse sobre el
bien más preciado del hombre y cuya dimensión axiológica impregna toda la
constitución y por ende, el ordenamiento jurídico, su libertad.
Estas restricciones sobre la persona durante el proceso son, en diferentes
momentos, en grado y en intensidad conforme sea el grado de afectación al
principal derecho que una persona tiene que es su libertad de locomoción.
La obligación de proporcionar orden y seguridad, al mismo tiempo que
obliga al estado impartir justicia son los fundamentos de que se vale el Estado
para restringir, excepcionalmente los derechos de la persona investigada por
un presunto ilícito y por tal motivo sobre el mismo se cierne una sospecha que
empieza a conmover su estado de inocencia.
Para que se inicie un proceso contra una persona debe existir un hecho
punible que genere el estado de sospecha que tenga una plataforma fáctica
1 Distinción que efectúa Maier, Julio en Derecho Procesal Penal Tº III Ed Ad Hoc. Bs As2015;
Claria Olmedo, Tratado Tº V, pág.211; Cafferata Nores, Medidas de coerción… Vélez
Mariconde.
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ARMANDO RAFAEL AQUINO BRITOS
cierta, que exista un hecho notorio, para que se corrobore efectivamente la
responsabilidad de un individuo en tal hecho.
La investigación que se cierne sobre el hecho y vincula a una persona
genera el principio de intimación y de imputación (8.2.b en función del art.7.4 de
la CADH) El principio de intimación es el derecho de todo imputado a ser
instruido de cargos; es decir, a ser puesto en conocimiento de la acusación
desde el primer momento, incluso antes de la iniciación del proceso contra él.
Esta garantía debe analizarse también en armonía con el “derecho de toda
persona detenida o retenida de ser informada de las razones de su detención
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recepta el art.7.4 de la CADH, ya que antes estipula (art.7.2.) que nadie puede
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antemano por la constitución o las leyes dictadas conforme a esta.
De allí surge el principio de imputación que es el derecho a una acusación
formal, lo que inevitable y necesariamente debe cumplirse en favor de
cualquier individuo al que se pretenda someter a un proceso.
Estas garantías constituyen el primer paso para el ejercicio del derecho de
defensa; pues la única forma de refutar la acusación y la prueba de cargo y de
estar en disposición de ofrecer la prueba de descargo, es el conocer con detalle
la conducta ilícita que se le atribuye, la prueba en que se apoya y la autoridad
que tramita el caso.
Esta garantía opera como valladar al autoritarismo policial o judicial pues
obliga a que una detención de una persona sea por causa determinada y con
ello evitar detenciones prolongadas sin que se conozca con exactitud la causa
o motivo.
Cuando la actuación de las fuerzas de seguridad, o el mandato del juez o
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hecho acaecido que obliga a tal proceder, sin que exista delito concreto que
excite la actuación de los órganos estatales, estamos ante una excursión de
pesca donde se trata de encontrar un autor de un delito (indeterminado) y no
averiguar la verdad de un hecho delictivo.
Es una excursión de pesca, violatoria del estado de inocencia, y por ende
nula.
Una actividad con esta característica en primer lugar viola la actividad
propia de un Estado de derecho para transformarlo en un estado policiaco,
que lejos de buscar el equilibrio entre libertad y seguridad, viola la primera
para, supuestamente asegurar la segunda en función del orden y la paz social
alternando las reglas del debido proceso, defensa en juicio, y por sobre todo
el estado de inocencia, ya que se busca un autor y no desentrañar la verdad
de un acto.
El hecho delictivo motiva la injerencia estatal y por este se abre una
investigación jurisdiccional que debe encontrar el material probatorio
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inferencias de los órganos de seguridad son actividades sin sustento que
buscan al autor (presunto) antes que investigar un hecho.
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DERECHO PENAL Y CONSTITUCIONAL
1.1.- EXCURSI ON DE PESCA E INCONSTITUCIONAL IDAD
La doctrina anglosajona2      
que este procedimiento viola el principio de inocencia al abrir un proceso o
iniciar una investigación sobre una persona cuando no haya motivo bastante
para sospechar que dicha persona ha participado en la comisión de un
hecho punible y no obstante se sospecha que pudo haberlo hecho de manera
genérica, indeterminada e imprecisa.
Se parte de la nada; sin la denuncia de un hecho preciso y determinado,
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acaso, un delito; lo cual representa la aplicación del derecho penal de autor,
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derecho penal del hecho)”3
El inicio de una investigación siempre debe ser “ex post facto”. La formación
de una causa solo para investigar a un ciudadano sin que exista en hecho
concreto que le es atribuido, es una actuación ilegítima.
No solo es un límite para la iniciación del proceso, sino para la
investigación del hecho mismo, ya que el limite constitucional le impide
al órgano jurisdiccional interviniente librar órdenes de registros generales,
indeterminados, delegaciones genéricas a los órganos de seguridad,
restricciones infundadas, tal ordenes de requisas, secuestros o allanamientos
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tarea.
La sala II de la Cámara Federal de la Capital Federal ha dicho que “no se acepta
convertir el acto (allanamiento) en una indiscriminada expedición “tipo pesca”
con el propósito de lograr cualquier cosa”4
También se dijo en torno el ejercicio de la investigación que “son nulas las
escuchas telefónicas ordenadas en el marco de una investigación por la comisión de
los delitos previstos en el art. 303, inciso 2 “a”, del Código Penal “con habitualidad
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razones exteriorizadas por el juez para ordenar dicha medida excepcional contradicen
lo establecido por los artículos 123 y 236 del C.P.P.N, es que, lejos del espíritu
plasmado en las normas citadas, las razones expuestas dejan entrever que decretó las
providencias a la espera de que las conversaciones de los “eventuales imputados” le
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ambiguo e impreciso, el objeto procesal del expediente, en una auténtica “excursión de
pesca” inaceptable en un Estado de Derecho. Máxime cuando la garantía de la defensa
en juicio y el consecuente principio del debido proceso legal, obligan a los jueces a
2 US CS Federal Trade Comision Vs. American Tobaco Co (1924) fallo del Dr Holmes. En
dicha causa, la agencia federal había tratado de obligar a la Cía. a entregar todas las cartas
y telegramas recibidos por la misma de sus clientes agiotistas a través de un año. El Dr
Holmes expresó que se estaba en presencia de una “expedición de pesca” en los papeles
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posibles delitos, manifestando que tal proceder era contrario al espíritu de la Enmienda
cuarta de la Constitución de los Estados Unidos.
3 Cuneo Libarona, Mariano “Proceso penal…ob cit pág.674 y sig.
4 JA, 29/VII/92.

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