Capítulo IX: Las garantías institucionales y la protección a los derechos - Derecho penal y constitucional: Las garantías Constitucionales y el proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 939915774

Capítulo IX: Las garantías institucionales y la protección a los derechos

Páginas309-349
309
DERECHO PENAL Y CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO IX
LAS GARANTÍAS INSTITUCIO NALES
Y LA PROTECCIÓN A LOS DERECH OS
1.- LAS INSTITUCIONES
Desde una perspectiva “funcionalista” advertimos que al organizarse
el estado expresando el poder en formas jurídicas, a través del texto
constitucional, establece las obligaciones comunes; reconoce los derechos,
estipula claramente las garantías para su efectivizacion y declara los propósitos
de esa gesta colectiva hecha ley suprema; pero también se reconocen (o crean)
instituciones para su funcionamiento.
Con el termino institución se le reconoce a “toda organización que encierra
formas sociales destinadas a sistematizar las relaciones entre los individuos
y grupos que componen la sociedad” que es anterior (o creada) por el
ordenamiento jurídico fundante o derivado del mismo.
A través de sus formas, dentro y a través de ellas, la sociedad despliega las
actividades dirigidas a satisfacer las necesidades materiales, sociales, morales
e intelectuales de los miembros y las exigencias de su propia naturaleza, “es
decir, los requerimientos de organización y conservaciones sociales” del
conjunto de la sociedad explica Ponsati1; y estas requieren de un elemento
estructural, objetivo y concreto pero también de valores y creencias que son
de tipo subjetivo, pero compartido por los sujetos que se relacionan en torno
a ella.
En forma directa y espontánea, o por imperio de la legislación constitucional,
fueron surgiendo instituciones creadas (o reconocidas) para cumplir la
           
hombre teniendo como principios estructurantes en lo político, el respeto a la
soberanía popular, y en lo jurídico el imperio de la ley.
El diseño estatal del funcionamiento del poder constituido obedece a
este propósito, ya que las instituciones constituyen elementos objetivos de
una realidad social como de la realidad política, pero tienen un contenido
subjetivo compartido expresado a través de la interrelación pues expresan
conducta legítimamente esperada de las personas.2
1 Ponsati, Arturo D.” lecciones de historia de las instituciones “Ed Astrea Bs As.1976 pág.34.
2 Ver Mel o, Artemio Luis, “Compendio de Ciencia Política º II Ed Depalma Bs As. 1983,
pág.23.
310
ARMANDO RAFAEL AQUINO BRITOS
Pueden tener prácticas, hábitos y costumbres establecidas que implican
la asunción de roles importantes y diferenciados en el sistema social; de las
que surgen reglas de comportamientos, y por ello se estructuran mediante
          
elaborada, sino que son el resultado o expresión de las necesidades de la
población.
Las instituciones son la expresión de normas y costumbres que presiden
los comportamientos sociales en un momento dado y que se centralizan en el
llamado Estado.
Por ello es imperativo el análisis del rol de las instituciones políticas,
en cuanto dotan de las reglas de juego básicas como fundamento del
ordenamiento de la sociedad y el marco para que funcione el sistema social,
de allí que nos interesa la visión y el análisis de las instituciones reconocidas
por la constitución, o que surgen de ella, que tienen el propósito de asegurar,
con su funcionamiento, la satisfacción efectiva del conjunto de derechos
fundamentales que le dieron origen a una sociedad para conformar un Estado.
Es imperioso destacar que más allá del diseño institucional que tengan
los órganos creados por el Estado a partir de su constitución, obedecen al
propósito de garantizar, de modo indirecto, pero igualmente efectivo, los
derechos fundamentales que las constituciones modernas reconocen “ab
initio” a los hombres que habitan su territorio.

indirectas de derechos fundamentales que se realizan a través de estas.
El mandato constitucional que crea o reconoce al órgano (institución)
constituye entonces un límite claro y preciso al legislador, pues es un valladar
instituido para asegurar, por su intermedio, el núcleo o conjunto de los
derechos fundamentales que los hombres tienen “per se” y se les reconoce

          
una cuestión que pueda ser analizada desde las garantías constitucionales
o jurisdiccionales propiamente dichas, pero el funcionamiento como órgano
estatal requiere especial protección ya que su propósito está orientado a
    
efectividad y goce de los derechos fundamentales. Es claro que el modo en
que se les garantiza es indirecto.
2.- LAS GARANTÍ AS INSTITUCIONALES
Desde el derecho comparado, se dice, que el concepto “garantía institucional”
es diferente del concepto “derecho constitucional” ya que se pretende no
formular un derecho concreto sino en una egida o protección tendiente a
reconocer y preservar instituciones reconocidas a nivel constitucional, con el
objetivo que cumplan con la misión para la cual fueron ungidas.
Preservar el funcionamiento y el cumplimiento de la institución asegura,
de modo indirecto, los derechos constitucionales que la misma protege con
su actividad.
311
DERECHO PENAL Y CONSTITUCIONAL
Las garantías institucionales son, en palabras de Díez-Picazo3, un
concepto jurídico de origen preponderantemente escolástico, con motivo de
la interpretación de la Constitución alemana de Weimar durante los años
veinte, siendo la idea subyacente que la Constitución vincula al legislador,
incluso en aquellos supuestos en los que no se declaran Derechos, sino que se
contemplan instituciones públicas o privadas.
Desde España Pérez Serrano enseña que las garantías institucionales
son facultades que se reconocen a determinadas instituciones para su adecuado
funcionamiento, pero no para hacerlas valer contra el Estado; se proyectan dentro del
Estado, y no antes ni por encima de él; suponen una esfera de acción, más o menos
amplia, marcada por la Constitución, y no un ámbito previo de competencia limitada.
En resumen, la garantía institucional consiste en una protección especial otorgada
por el Poder Constituyente a instituciones cuya regulación no conviene entregar a los
caprichos o ligerezas del legislador ordinario4
El concepto de esa categoría jurídica tiene origen en la construcción
dogmática del constitucionalismo alemán. Se le atribuye a Carl Schmitt tal
creación, la que fue expuesta en su obra “derechos de la libertad y garantías
constitucionales en la Constitución del Reich” en 1931 y que consiste en
una técnica constitucional limitadora del poder legislativo; pues entendía
que, mediante la regulación constitucional podía garantizarse una especial
protección a ciertas instituciones que, de ese modo, se tornan de imposible
supresión por la vía ordinaria de la legislación común o derivada, pero
señalando que la misma tenía una limitación, que estaba circunscripta solo a

tareas que la misma desarrolla y para la cual fue concebida.
Son, para este autor, un límite a la decisión del legislador ordinario.
Se busca proteger a la institución de su destrucción o su desnaturalización
            
siempre, para que cumpla el cometido con la que fue concebida.
El autor alemán se ocupó de diferenciar estas garantías institucionales
de las garantías constitucionales que protegen directa y efectivamente a los
derechos fundamentales (o derechos de la libertad) y cuya materia de estudio
esta abordada por el derecho procesal constitucional puesto que las mismas
se canalizan por procesos constitucionales.
Pero entiende que los derechos fundamentales solo están asegurados
si se garantiza la existencia de las instituciones que los protegen real y
efectivamente, por lo que deben derivar en las garantías institucionales.

libertad) debe verse robustecido y satisfecho, también, mediante la protección
jurídica de una institución. De allí surge la necesidad de la construcción
normativa para resguardar a las instituciones estatales como un modo de
3 Díez-Picazo, Luis María “La idea de los Derechos Fundamentales en la Constitución
Española. Constitución y Constitucionalismo hoy. Ed Fundación Manuel García Pelayo.
Caracas: 2000 pág. 395.
4 Pérez Serrano, Nicolás, “Tratado de Derecho Político”. Ed Civitas. Madrid. 1976 Págs. 674 y ss

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR