Capítulo V: Clasificación de los Derechos Reales - Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 945534466

Capítulo V: Clasificación de los Derechos Reales

Páginas65-66
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En atención a algunas características comunes, los derechos
reales suelen agruparse en varias categorías, como las que
planteamos a continuación:
1. Según la amplitud de las facultades otorgadas a su titular. De
conformidad con esta amplitud, son plenos o limitados.
a. Se considera que un derecho real es pleno cuando su
titular puede ejercer a sus anchas todas las bondades que
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limitación que la impuesta por el bien común, o lo que es
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Ley o el derecho ajeno. La máxima expresión del derecho
pleno es la propiedad, ya que al dueño le es permisible
usar, gozar, administrar y hasta disponer de la cosa sobre
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su titular no cuenta con la totalidad de los atributos que la
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le es vedado disponer del bien.
2. Según la destinación que su titular haga de ellos. Desde este
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derechos reales de disposición o garantía.
a. Derechos reales de goce. En ellos la Ley permite a quien
lo ejerce disfrutar total o parcialmente de manera temporal
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estos podemos traer en mención la propiedad, el usufructo,
el uso, la habitación y la servidumbre predial activa.
b. Derechos reales de disposición o garantía. Destinados a
garantizar una obligación, que, en caso de no ser satisfecha,

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