Capítulo IV: Clasificación de las Cosas - Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 945534462

Capítulo IV: Clasificación de las Cosas

Páginas37-64
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Atendiendo diversos puntos de vista, algunos de ellos no
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1. Desde el punto de vista de su titularidad o carencia de ella.
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titularidad del bien este en cabeza del Estado, de un particular o
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Cabe aclarar que, en desarrollo del concepto de dominio
eminente, el Estado ejerce soberanía sobre la totalidad del territorio
nacional20, incluyendo potencialmente todos los bienes que se
encuentren en él, sean de propiedad pública o de los particulares,
posibilitándose sobre estos últimos la aplicación de la institución
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20 El dominio terr itorial es desar rollado por nuestra car ta política en su
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establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso,
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por los laudos arbitrales en que sea pa rte la Nación.
Los limites señala dos en la forma prevista por est a constitución, solo podrán
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islas, islotes, cayos, morros y bancos que le per tenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territor ial, la zona
contigua, la plataform a continental, la zona económica exclusiva, el espacio
aéreo el segmento de órbita geoest acionaria, el espectro electrom agnético
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con las Leyes colombianas a falta de norm as internacionales.
Ramiro Alberto Castaño Cardona
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1.1. Bienes de dominio público. Su titular es el ente estatal,
expresión que se hace extensiva a las dicciones nación, república,
pueblo, entidades públicas y entidades territoriales. Están destinados
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del Estado, sino que en ocasiones pueden ser desarrolladas por
particulares. De conformidad con lo anterior por motivos de interés
general pueden estar destinados al uso público, a la prestación de
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riqueza nacional. Veamos:
1.1.1. Destinados al uso público21. Son bienes muebles o
inmuebles cuyo titular es la Nación, que en atención a motivos
de interés general están destinados al uso de todos los habitantes
del territorio. Lo anterior conlleva a que el poder estatal pueda
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general. V.gr. Que las vías de uso público solo pueden ser utilizadas
en ciertas horas y en ciertos sentidos.
La calidad de bienes de uso público, está dada por la naturaleza
de estos como los ríos o las aguas que corren por cauces naturales,
o por la destinación que les da la administración a través de una
norma jurídica de carácter general o concreta, en donde se señala de
manera particular que un deter minado bien adquiera la condición de
uso público, situación que se encuentra vertida en la sentencia T-605
de 14 de diciembre de 1992 emanada por la corte constitucional.
En ella la alta corporación considero que las playas marítimas son
bienes de uso público.
Tratando de interpretar el sentido de la corte constitucional en
sus sentencias T-572 de 9 de diciembre de 1994 y T-566 de 1992,
Como características principales de los bienes de uso público,
podemos advertir las siguientes:
Primero. Su titular es la Nación por ministerio de la Ley y
mandato de la constitución22.
22 Últimamente ta mbién han sido impulsados por la juri sprudencia constitucional.

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