Capítulo VII: De los Derechos Reales en Particular y primeramente de la Propiedad - Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 945534472

Capítulo VII: De los Derechos Reales en Particular y primeramente de la Propiedad

Páginas99-122
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1. Algunas consideraciones necesarias. La propiedad tal
como se encuentra acuñada en nuestra legislación civil está
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facultades para ejercer plenamente el ejercicio de su derecho;
empero, la tendencia moderna es imponerle al titular del dominio
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colectividad en general. Estas limitantes en su mayoría son de
talante constitucional, otorgándoles así una mayor estabilidad y
supremacía, lo que no es óbice para que en las últimas décadas
exista una proliferación de normas de cuño legal contentivas de
nuevas prescripciones, especialmente en campos novedosos como
el derecho agrario y ambiental, el derecho tributario, el derecho
urbanístico, para citar tan solo algunos ejemplos.
Pese a esta perentoria advertencia, en nuestro plan de obra
delinearemos los conceptos clásicos de la propiedad con sus
respectivas observaciones, para aterrizar en el nuevo modelo
planteado desde la arista constitucional, que en ultimas es el que
nos rige y nos interesa.
2. Concepción clásica. Vertida por Andrés Bello en el artículo
669 del Código civil, que nos enseña que el derecho real de dominio
o propiedad es el que se tiene en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno78.
78 El texto original del código civil planteaba que el dueño podía disponer
arbitrariamente de la cosa, situación que choca en la actualidad con la
función social de la propiedad . Ante ello, la corte constitucional mediant e
sentencia C-595 de 1999 declaro inexequible el adverbio arbitrariamente.
Ramiro Alberto Castaño Cardona
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cuantitativo, o sea, se dedica a enumerar las atribuciones que el
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Como consecuencia de lo anterior, se propalaba que el derecho
real de dominio concede a su titular las facultades de uso, goce
y disposición sobre un bien. Por manera que el dueño puede
simplemente utilizarlo en su propio provecho, como cuando habita
el apartamento de su propiedad; gozarlo apropiándose de los frutos
que la cosa produzca, como cuando el propietario pernocta y
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cuando lo enajena total o parcialmente.
2.1. Las características clásicas del derecho de dominio son las
siguientes:
2.1.1. Perpetuo. Nos referimos a que el derecho de dominio
subsiste mientras exista la cosa sobre la cual recae, posibilitándose
así su transmisión a los herederos del titular de esta. Situación que
puede ser desvirtuada a t ravés de los fenómenos de la prescripción,
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la enajenación forzosa de bienes en pública subasta, en donde cabe
la posibilidad que la propiedad, aunque subsista, pueda mutar a
individuos diversos a su titular.
2.1.2. Exclusivo. En el sentido que el único que puede gozar del
bien es su propietario.
Atentan contra esta pretendida exclusividad, el derecho de
usufructo, o la constitución de una servidumbre predial.
2.1.3. Absoluto. Concepto que en la actualidad se encuentra
totalmente revaluado, con ocasión de la promulgación de la
constitución que actualmente nos rige, y que es inspirada en la
prevalencia del interés público o social sobre el interés privado.
Luego, la facultad de utilizar el bien tal como le parece al
propietario, ya es historia. Por vía de ejemplo no le es dable al
propietario de bienes de consumo esencial, como los alimentos,
destruirlos de manera caprichosa.

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